“Tenemos como prioridad velar por el derecho de los usuarios, verificamos el respecto que tienen de la libertad de elección y que no debe ser obligarlos a comprar los útiles en un solo lugar. Lastimosamente el padre de familia no accionan por temor a represalias con sus hijos, pero no hay necesidad de que dé su nombre o el del estudiante. Nosotros verificaremos cada caso”, indicó.
El Mineduc tiene habilitado el PBX 1503, así como el portal de la institución en el que también se pueden presentar la queja. Únicamete la inscripción y la colegiatura están autorizadas para el cobro. “Nunca divulgamos los nombres, eso nos ha permitido que el padre se sienta confortado; hemos resuelto la mayoría de denuncias”, mencionó viceministro de Educación, José Moreno.
Denuncias recibidas
Durante el 2018, alrededor 2 mil quejas relacionadas con cobros en establecimientos educativos fueron recibidas por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco). Estas son por incrementos en pagos de inscripciones y mensualidades, así como por no emitir factura en concepto de servicios extracurriculares (cursos fuera de la jornada, excursiones y otras actividades) y servicios adicionales (bus, uniformes, útiles escolares).
Mientras que el Ministerio de Educación ha recibido 200 denuncias de padres de familia que se han visto forzados en cancelar servicios que están fuera de las actividades curriculares, según Moreno.
Del total de reportes que llegan a la Diaco y al Mineduc, 300 están relacionados con cobros en concepto de actos de graduación o clausura del ciclo escolar, que quedaron prohibidos en septiembre pasado – según el ministerial 2746-2018- en centros educativos públicos, privados y por cooperativa.
Por los cobros extracurriculares y servicios adicionales los establecimientos deben entregar factura, mientras que por pago de colegiatura y mensualidad, un recibo. De no hacerlo, pueden ser denunciados.
Las sanciones que la Diaco puede establecer a los establecimientos educativos que incurren en cobro excesivo a los padres de familia va desde el pago de 15 Umas (Unidad de Medida y Actualización) hasta 40 Umas, cada Uma equivale a un salario mínimo -Q2 mil 742.37-, de esa cuenta la sanción iría de Q41 mil 180.55 a Q109 mil 694.80.
En tanto que el Mineduc puede emitir una sanción administrativa por parte de la Dirección Departamental hasta el cierre del establecimiento, pero durante el 2018 no se llegó a tal extremo.
“Hay que velar por el derecho del estudiante a seguir estudiando, por eso procuramos que sea una sanción que deje una lección aprendida, para que no se repita el fenómeno. La intención de la gestión no es cerrar instituciones privadas”, agregó Moreno.
Es obligación de los colegios:
Moreno señala que los establecimientos privados deben cumplir con ciertos requisitos para mantener informados a los padres de familia:
- Deben tener un mural de transparencia en el que deben informar el acuerdo ministerial -580-2018- que da vida a los servicios que presta la entidad educativa.
- Las cuotas que el Mineduc autorizó al establecimiento deben ser públicas, así como las carreras que fueron autorizadas por la cartera.
- Enumerar los servicios extracurriculares y adicionales que la institución presta.
- Este mural debe estar instalado en todos los centros educativos privados en un lugar visible al público. La cartera reporta alrededor de 4 mil 500 colegios en todo el país.
- Cada establecimiento debe tener su libro de quejas de atención al consumidor.
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