El acuerdo tiene fecha del 28 de septiembre de 2021 y entrará en vigor inmediatamente, según se lee en la publicación del Diario de Centro América.
Según se menciona en esa publicación, con fecha 14 de abril de 2021, el Ministerio de Salud emitió el acuerdo ministerial Número 88-2021, por medio del cual se aprobó la Alerta Sanitaria Número 01-2021, que posteriormente fue reformado por el Acuerdo Ministerial Número 116-2021 de fecha 24 de mayo de este año.
Se explica que derivado de los análisis técnicos realizados por las dependencias de este Ministerio, sobre la situación actual de las circunstancias que motivaron su emisión, y que no persisten las mismas, se considera derogar los acuerdos citados.
En el artículo 1 del acuerdo publicado este jueves, se menciona que se derogan los acuerdos ministeriales 88-2021 y 116-2021 de fechas 14 de abril y 24 de mayo ambas del 2021, respectivamente.
En el artículo 2 se hace constar que el presente acuerdo ministerial se considera de estricto interés del Estado y empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.
¿Qué derogaron?
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó el martes 25 de mayo el acuerdo ministerial 116-2021 en el que reformó el artículo 2 del acuerdo ministerial 88-2021 del 14 de abril de 2021 en el que se acordó aprobar la Alerta Sanitaria número 01-2021.
El artículo reformado mencionaba que el Ministerio de Salud, derivado de la situación generada por la nueva variante de la infección por coronavirus del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido, que se detectó en Guatemala mediante secuenciación genómica viral, optó por imponer esas limitaciones para los viajeros extranjeros que hubieran estado en Reino Unidos, Brasil y Sudáfrica.
La finalidad de esa limitación era proteger la salud y bienestar de los habitantes de Guatemala.
Las limitantes que impusieron las autoridades en ese momento (que fueron derogadas con el acuerdo publicado este 7 de octubre) era:
- a) Limitar el ingreso a la República de Guatemala a las personas extranjeras que han estado en los 14 días anteriores a su arribo al territorio en los países de: Brasil, Sudáfrica Reino Unido (que incluye Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte); se exceptúan todas aquellas personas que acrediten fehacientemente haber sido vacunados con su esquema completo contra el covid-19.
- b) Notificar a las líneas aéreas, de navegación, agencias de viajes y toda entidad que se dedique al transporte de pasajeros con destino a la República de Guatemala, así como a los puestos migratorios, de lo dispuesto en el párrafo anterior.
- c) Informar que la restricción de ingreso no es aplicable a: guatemaltecos, extranjeros con residencia permanente en Guatemala, personal del cuerpo diplomático acreditado en el país y tripulación de aeronaves, así como a cualquier ingreso de carácter humanitario debidamente declarado así por la autoridad competente.
- d) Verificar, mediante la revisión de pasaportes y declaraciones necesarias, si una persona ha permanecido en los últimos catorce días en los países mencionados, con la finalidad de reportar a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica correspondiente en los puestos migratorios, terrestres, marítimos y aéreos, para estricto seguimiento de casos y contactos.
- e) Las personas identificadas en los numerales anteriores deberán cumplir con cuarentena en un período mínimo de 10 días, en lugar de residencia o en lugar que indique el pasajero, siendo los costos sufragados por ellos mismos.
- f) Socializar las disposiciones anteriormente mencionadas a todas las embajadas y consulados acreditados en nuestro país, así como nuestras representaciones en diferentes países del mundo, además a todos los operadores y promotores de turismo de nuestro país.
La restricción no aplicaba a los guatemaltecos, extranjeros con residencia permanente en Guatemala, personal del cuerpo diplomático acreditado en el país y tripulación de aeronaves, así como a cualquier ingreso de carácter humanitario debidamente declarado así por la autoridad competente, pero si provenían de los países citados debían cumplir con cuarentena en un período mínimo de 10 días.