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Marea Roja: Maga declara veda temporal para la pesca de mejillones, conchas, ostras y almejas en todo el Pacífico del país

El Ministerio de Agricultura declaró veda para la pesca de estos moluscos en aguas del Pacífico Guatemalteco, hasta que estudios revelen que su consumo es seguro para la salud humana.

Desde mayo de 2022, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) ha emitido una alerta sanitaria ante el riesgo de intoxicación por consumo de moluscos. Imagen con fines ilustrativos.  (Foto Prensa Libre: Roberto López)

Desde mayo de 2022, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) ha emitido una alerta sanitaria ante el riesgo de intoxicación por consumo de moluscos. Imagen con fines ilustrativos. (Foto Prensa Libre: Roberto López)

A partir de este viernes 27 de mayo de 2022  la pesca de la especie de moluscos bivalvos, como mejillones, conchas, ostras y almejas, está prohibida en el litoral Pacífico de Guatemala hasta que los resultados de muestreos realizados por el Laboratorio Nacional de Salud, del Ministerio de Salud, confirmen que el consumo de estos es seguro para la salud humana, según un acuerdo ministerial del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Maga).

El Maga, publicó este viernes el acuerdo ministerial 140-2022 en el que se establece la veda temporal para la pesca de este tipo de moluscos y menciona que es en aplicación del criterio de precaución y por eso es necesario implementarla.

El pasado 7 de mayo de 2022, el Ministerio de Salud y Asistencia Social emitió una alerta sanitaria derivado a casos por intoxicación por consumo de moluscos que desde el 29 de abril había dejado ya varios muertos e intoxicados.

Esto es debido a la presencia de marea roja o elevación de niveles de saxitoxina en el territorio nacional o en el país vecino.

En el artículo 2 del acuerdo ministerial que publicó el Maga este viernes, se menciona que se declara época de veda temporal para la pesca de la especie de moluscos bivalvos, mejillones, conchas, ostras y almejas, en todos sus tipos de pesquería.

Afirma que la veda es a partir de la fecha de publicación en el Diario de Centroamérica del mencionado acuerdo y hasta que los resultados obtenidos de los muestreos realizados por el Laboratorio Nacional de Salud, del Ministerio de Salud, confirmen que el consumo de estos productos es seguro para la salud humana.

Zonas en que aplica la veda

En el artículo 3 se establece que la veda para la pesca de moluscos es en todo el Litoral del Pacifico de Guatemala, el cual abarca los departamentos de Jutiapa, Santa Rosa, Escuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu y San Marcos.

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Sanciones

También se menciona, en el artículo 4, que la inobservancia de la veda constituirá una contravención a la prohibición establecida en el artículo 80, literal b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y se aplicará a todo tipo de pesca según proceda las sanciones contempladas en el artículo 81 numeral 1 de la misma Ley.

Esta normativa establece que:

  1. En los casos de contravención a cualquiera de las prohibiciones a que se refieren las literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo anterior:
  2. a) Por primera vez, se impondrá al armador o empresa acuícola individual o jurídica infractora, una multa entre ocho mil quetzales (Q.8,000.00) y ochenta mil quetzales (80,000.00), y el decomiso de lo pescado en violación de ella, así como de las artes, aparejos y métodos de pesca ilícitos.
  3. b) En caso de reincidencia, la multa a imponer se aumentará en un cien por ciento (100%) y se suspenderá el ejercicio de la pesca o de la acuicultura a la embarcación o empresa acuícola infractora por un lapso de seis (6) a doce (12) meses.
  4. c) En caso de una tercera infracción, de existir licencia o permiso, se cancelará definitivamente el derecho a operar de la embarcación o empresa acuícola infractora; de no existir licencia o permiso, la autoridad competente no dará trámite a cualquier solicitud que sea presentada con posterioridad por el infractor.

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Decomisos

En el artículo 5 del acuerdo publicado este viernes se establece también que en los casos específicos de aparejos de pesca que sean utilizados para la captura de moluscos Bivalvos como mejillones, conchas, ostras y almejas en periodo de veda, serán levantados y decomisados al momento de la inspección sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en caso de ser reclamados por el propietario.

Controles y acciones del Maga

Julio Lemus, jefe de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura del viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Maga, dijo que, tras la publicación del acuerdo ministerial 140-2022, se estableció una veda temporal específicamente y únicamente para los moluscos bivalvos en el Pacífico de Guatemala, que incluye mejillones, conchas, ostiones, almejas y ostras y las cuales no pueden ser extraídas, pescadas, o capturadas del medio natural de las costas del Pacífico en Guatemala.

Señaló que esta veda se da porque el Maga toma medidas pertinentes por los diferentes casos de intoxicaciones que hubo y los nivele altos que se detectaron en muestreos que se han realizado en el Pacífico para detectar la saxitoxina que es la que provoca la denominada marea roja.

Recalcó que la veda es únicamente para las costas del Pacífico y únicamente para moluscos bivalvos (mejillones, conchas, ostras, almejas)  y que para el área del Caribe y Altántico no existe ninguna restricción.

Añadió que tampoco hay restricción de pesca para los productos que extraen los pescadores de la zona, además para la producción en condiciones controladas como la tilapia, camarón, truchas o caracoles que puedan existir por diferentes productores a nivel nacional, pues la única veda es para moluscos bivalvos del medio silvestre.

En cuanto a los controles que llevarán a cabo por la veda, Lemus comentó que como ha ocurrido en cualquier veda que han declarado anteriormente, los inspectores es de dicha dirección realizan monitoreos de control y vigilancia para poder verificar el cumplimiento de esta medida.

Comentó que aunado a esto siempre se hacen campañas de concienciación y de alerta del no consumo de estos mejillones, conchas, ostras y almejas, durante el período que están altos los niveles de toxinas.

Señaló que la veda se retirará al momento de que se determine, a través de la Autoridad Nacional de Salud, que las muestras recolectadas ya no tengan esa cantidad de toxinas y con ello se podrá seguir la actividad normal en extracción y comercio de estos productos.

Según Lemus, no hay un tiempo definido o promedio de tiempo en que la mara roja se mantenga en el área y que esto varía acuerdo a las condiciones propias del medio en el que se desarrolla.

“No podemos darle un periodo específico -a la veda- porque como lo dice el mismo acuerdo ministerial, al momento de determinar, a través del Laboratorio Nacional de Salud que ya han reducido los niveles de toxinas a los niveles permisibles se va a retirar la esta medida”, comentó Lemus.