Comunitario

Muniguate modifica reglamento que regula el peso excedente en el transporte de carga que circula en la capital

La Municipalidad de Guatemala publicó reformas al Reglamento de Pesos y Medidas Máximas para el Transporte de Carga.

La Municipalidad de Guatemala publicó reformas al Reglamento de Pesos y Medidas Máximas para el Transporte de Carga. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Este miércoles 23 de octubre la Municipalidad de Guatemala publicó en el Diario de Centro América las reformas al Reglamento de Pesos y medias Máximas para el Transporte de Carga que ingresa y circula dentro del municipio de Guatemala.

Las reformas se hicieron en algunos incisos del artículo 8, el cual establece la imposición de las multas administrativas por parte de Emetra, por excederse en los pesos brutos vehiculares autorizados.

Las disposiciones de estas reformas establecen aumentar la cantidad de los kilogramos autorizados para el transporte pesado, pero no incrementa el monto de las multas si se exceden.

Los cambios permiten que ahora los transportes de carga pueden excederse de 99 kilogramos a 200 kilogramos más de lo que estaba permitido anteriormente.

¿Cómo estaban las disposiciones anteriormente?

Previo a las reformas, el artículo 8 del reglamento indicaba en el numeral I que por excederse en los pesos brutos vehiculares autorizados las multas quedaban de la forma siguiente:

  • a. De 600 a 1,500 kilogramos, Q1 mil.
  • b. De 1,600 a 2,500 kilogramos, Q2mil.
  • c. De 2,600 a 5,000 kilogramos, Q4mil.
  • d. De 5,100 kilogramos en adelante, Q5 mil.

Mientras que el numeral II indicaba que cuando el peso bruto vehicular no sea excedido, pero se exceda el peso por eje autorizado, las sanciones serán las siguientes:

  • a. De 400 a 800 kilogramos, Q1 mil.
  • b. De 900 a 1,000 kilogramos, Q4 mil.
  • c. De 1,100 kilogramos en adelante, Q6 mil.

El reglamento explica: “Este reglamento tiene por objeto regular los parámetros técnicos de pesos y medidas máximas del transporte de carga que ingresa y circula dentro del municipio de Guatemala, con el propósito de evitar el exceso de carga de estos vehículos, de tal manera que se pueda conservar y proteger la red vial del municipio”.

Las nuevas disposiciones

Una de las reformas dice: “Se reforman las literales a. b. y c. del numeral romano uno del artículo 8, las cuales quedan así:

  • a. De 600 a 1,599 kilogramos, Q1 mil.
  • b. De 1,600 a 2,599 kilogramos, Q2 mil.
  • C. De 2,600 a 5,099 kilogramos, Q4 mil.

Asimismo, agrega: “Se reforman las literales a. y b. del numeral romano dos del artículo 8, las cuales quedan así:

  • a. De 600 a 900 kilogramos, Q1 mil.
  • b. De 901 a 1,099 kilogramos, Q4 mil.

El inciso d) del numeral I no fue modificado, tampoco se reformó el inciso c) del numeral II.

ESCRITO POR:

Hedy Quino

Hedy Quino

Periodista, colaboración especial para Prensa Libre.