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“No se puede aprobar así como está”: Los cambios que propone la Asociación la Familia Importa a la iniciativa 5272

En medio del debate que ha suscitado la iniciativa de ley 5272 para la protección de la vida y la familia, la Asociación la Familia Importa -AFI Guatemala- señala varios “errores” en la ley que deberían ser analizados por los congresistas antes de que sea aprobada en tercer debate, por artículos y redacción final.

La iniciativa de ley 5272 ha causado polémica. La normativa está por ser aprobada en tercera lectura. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La iniciativa de ley 5272 ha causado polémica. La normativa está por ser aprobada en tercera lectura. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La agrupación promueve el respeto por la familia y sus valores fundamentales. Según José Estuardo Córdova, director jurídico de la misma, no se han manifestado en disentir o aprobar este proyecto, sin embargo, no sería positivo admitirlo “así como está”, porque algunos artículos deben ser corregidos. “Desde una perspectiva eminentemente técnica y jurídica señalamos los errores de la ley”, manifestó.

De esa cuenta, en sus redes sociales la AFI Guatemala hizo hizo cinco observaciones a la norma por las cuales no debería ser aprobada:

  • El primer comentario es referente al artículo 4, en el que se reforma el artículo 133 del Código Penal, el cual establece que aborto es la muerte natural o provocada del embrión o feto en cualquier fase de su desarrollo, desde la concepción y en cualquier etapa del embarazo, hasta antes del nacimiento.

La asociación señala que la muerte de un bebé por nacer por causas naturales no se puede evitar, por lo que debe quitarse la palabra “natural”, ya que en una “interpretación extensiva de la norma” podría dar cabida a penar el aborto espontáneo o natural, que bajo ninguna circunstancia podría sancionarse.

  • El otro artículo analizado es el 5, en el que se modifica el artículo 134 del Código Penal sobre el aborto procurado. Este dice que “la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de cinco a diez años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzca indudablemente alteración síquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión.

A criterio de Córdova, no tiene objeto aumentar penas si no se aplica la ley actual. “No vemos prudente aumentar las penas a las mujeres en temas de aborto, porque lo que debe aplicarse es la legislación que está vigente y no se está haciendo. No hay persecución del delito de aborto en Guatemala, entonces, lo que se tiene que aplicar son políticas que persigan al agresor y también perseguir a las clínicas clandestinas de abortos y a las redes criminales que lo propician”.

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  • Tentativa y aborto culposo es el otro punto que AFI Guatemala discutió. Este es el artículo 10 del proyecto de ley en el que se reforma el artículo 139 del Código Penal, el cual establece: “La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, serán sancionados con presión de dos a cuatro años. El aborto culposo verificado por otra persona, serán sancionado con prisión de dos a cuatro años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo”.

En relación con este punto, el entrevistado menciona que el aborto culposo procurado por una tercera persona ya está penado, sin embargo, se está regulando el aborto culposo propio, “eso quiere decir que por negligencia, imprudencia o impericia la mujer que abortara estaría cometiendo un delito y eso sería difícil de determinar. No estamos de acuerdo con que se pene eso, porque la línea es muy delgada cuando existe culpa o no”.

  • El cuarto artículo es el 16, que reforma el artículo 78 del Código Penal: “El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer, así nacidos, se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas de mismo sexo”.

La asociación señala que el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo no están permitidos por ley, por lo que es no lógico prohibir lo que no está permitido.  “Para que exista el consentimiento matrimonial jurídico debe existir un consentimiento de una persona del sexo contrario, entonces, hablar de matrimonio de personas del mismo sexo es hablar de un absurdo jurídico, no sería posible un consentimiento en ese caso”, dijo Córdova.

  • La libertad de conciencia y expresión establecida en el artículo 18 que ninguna persona está obligada a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales, y que nadie puede ser perseguido penalmente al no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género.

Al respecto el director jurídico de AFI Guatemala dice que la Constitución de la República protege a todas las personas por igual y que dar un trato particular a un grupo específico es “discriminatorio” sería atentar contra la Carta Magna.

Iniciativa

La iniciativa 5272 fue presentada en abril del 2017 por un grupo de parlamentarios que se autodenominan Provida. Esta propone una serie de medidas que, según sus ponentes, “buscan proteger el derecho a la vida, la familia, la libertad de conciencia, el derecho de los padres a educar y orientar libremente a sus hijos en el ámbito sexual, y al matrimonio como base de la sociedad”.

Los detractores de la propuesta critican los conceptos de aborto – procurado y culposo-, así como el endurecimiento de las penas, que podría llegar hasta 10 años de prisión. También se señala la prohibición de la declaratoria de unión de hecho de las personas del mismo sexo.

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