En el artículo 1, se menciona que el objeto de la normativa es establecer la regulación mínima en materia sanitaria que deberá cumplirse para la congregación segura de grupos de personas en reuniones sociales o de cualquier otro tipo, entre las que se incluyen juntas o asambleas de toda naturaleza, sin que esta enumeración sea limitativa, durante la epidemia del covid-19 en el territorio nacional.
Agrega que estas normas son de observancia general para todos los habitantes de la República, sean personas individuales o jurídicas.
En el artículo 2 se refiere a los protocolos sanitarios y detalla que las personas o grupos de personas, particulares o personas jurídicas en general, deberán contar con protocolos sanitarios específicos para detectar personas que tengan síntomas de infección respiratoria o sospechosa para covid-19 y que se presenten a las reuniones que se convoque y celebren, con el objeto de evitar el contagio y propagación de la enfermedad.
Añade que las personas que se presenten y tengan síntomas de infección respiratoria o sospechosa para coronavirus no podrán estar de forma presencial a las reuniones convocadas o invitadas, tampoco podrán aquellas personas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad en los pasados diez (10) días y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento requerido por la autoridad sanitaria, o las que se encuentren en período de cuarentena domiciliar por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de covid-19.
El sistema de vigilancia sanitario contenido en el protocolo específico relacionado deberá permitir el rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de covid-19.
En cuanto a las medidas sanitarias obligatorias, el acuerdo menciona en el artículo 3 que esta son las establecidas en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Número 229-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y artículo 3 del Acuerdo Gubernativo Número 150-2020.
Estas son:
- a) Uso universal y adecuado de mascarilla, salvo las personas que por su condición médica tengan una contraindicación médica debidamente comprobada
- b) Distanciamiento físico de por lo menos un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros)
- c) Higiene de manos con agua y jabón, o en su defecto, con alcohol en gel con una concentración mínima de 70 por ciento.
En el artículo 4 se recomienda intensificar la ventilación natural de todos los espacios en los que se celebren cualquier tipo de reuniones de personas, debiendo mantener las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.
El acuerdo agrega, en el artículo 5, que las personas que convoquen o inviten a las reuniones sociales o de cualquier otro tipo, indicadas en el artículo 1, serán responsables del cumplimiento de las medidas sanitarias de carácter epidemiológico, y de la referencia de su observancia en el acta o instrumento legal que documente la celebración de ésta.
En cuanto a los aforos de los locales y la clasificación de riesgo en reuniones de cualquier índole, el artículo 6 detalla que en la realización de reuniones a las que se convoque o invite a grupos de personas, los responsables de éstas deberán determinar el espacio físico en el que se celebrarán las reuniones sociales o de cualquier otro tipo indicadas en el artículo 1, y que permita mantener el aforo determinado para eventos en el Tablero de Alertas Sanitarias normado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Alerta sobre nivel de riesgo de contagio
Añade que los órganos de dirección de éstas, y las personas que conduzcan las asambleas, juntas, reuniones o actividades deberán establecer el nivel de riesgo basado en las definiciones siguientes, y hacerlo del conocimiento de los participantes junto con la convocatoria:
Este acuerdo ministerial empieza a regir a partir de su publicación en el Diario de Centro América y fue firmado por la ministra de Salud, María Amelia Flores y Edwin Eduardo Montúfar, viceministro de Salud Pública.
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No deben informar a Salud
Julia Barrera, vocera del Ministerio de Salud, informó a Prensa Libre que lo que se busca es regular la congregación segura de grupos de personas durante la epidemia covid-19 y que estas son recomendaciones que da esa cartera en el marco de las facultades legales que tiene.
Agregó que los organizadores de los eventos no tienen que informar al Ministerio sobre estos, pero que esa cartera de manera permanente verifica o hace inspecciones para que las distintas normativas que emite se cumplan.