Comunitario

Universidades y centros de capacitación pueden reabrir operaciones presenciales, pero las clases seguirán virtuales en alerta roja

Salud implementa un tablero de alerta sanitaria para universidades y centros de capacitación, el cual regirá las actividades.

Universidad de San Carlos de Guatemala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Universidad de San Carlos de Guatemala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó este jueves 1 de octubre del 2020, el Acuerdo Ministerial 233-2020 en el que aprueba la Norma de Reapertura Segura de las Instituciones de Educación Superior Centros de Capacitación Técnica durante la Epidemia de SARS-CoV-2 (Covid-19).

El documento refiere que esta norma tiene por objeto establecer la regulación mínima que deben cumplir las instituciones de educación superior y los centros de capacitación técnica, para su reapertura segura durante la epidemia del coronavirus en el territorio nacional.

El acuerdo afirma que la normativa es de observancia general para las instituciones de educación superior y centros de capacitación técnica en el país.

El documento aprueba el Tablero de Alerta Sanitaria para los Centros de Educación Superior de Capacitación Técnica.

 

Este es el plan que deberán implementar las universidades y centros de capacitación para volver a las actividades presenciales.

Sistema de vigilancia sanitaria

Cada universidad o centro de capacitación técnica deben establecer en lo individual o en su conjunto, un sistema de vigilancia sanitario para detectar personas de la comunidad académica o que se presenten oficinas e instalaciones, y que presenten síntomas de infección respiratorias sospechosa par covid-19.

No podrán acceder al centro universitario de capacitación técnica, las personas que presenten síntomas sospechosos de covid-19, aquellas a las que se les hay diagnosticado la enfermedad en los dos diez (10) días y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento requerido a las que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliar por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de covid-19.

Agrega que el sistema de vigilancia sanitario deberá permitir el rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de covid-19.

Plan de contingencia

Cada universidad y centro de capacitación técnica, en estrecha colaboración con su administración educativa, establecerá antes del comienzo de actividades educativas presenciales, un plan de contingencia que permita, en caso de que la situación sanitaria así lo requiera, un cambio masivo e inmediato a un sistema de docencia investigación y administración exclusivamente telemático.

Este plan de contingencia deberá estar incluido en el protocolo de prevención y control para covid-19.

Para la toma de decisiones y monitores de condiciones para la activación o desactivación del plan de contingencia, las Universidades y centros de capacitación técnica establecerán un Comité de Salud y Seguridad que estará representado por miembros con idoneidad en salud y epidemiologia de la administración, el profesorado y los estudiantes.

Uso de mascarilla

Es obligatorio el uso universal y adecuado de la mascarilla o tapabocas para todas las personas que asistan al centro universitario o de capacitación técnica, durante la permanencia en el mismo, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la normativa vigente.

Ventilación de las aulas

Se recomienda intensificar la ventilación natural de todos los espacios de clase o práctica del centro universitario de capacitación técnica, al inicio y final de cada clase. Se recomienda mantener las ventanas abiertas todo el tiempo que es posible.

Centro de Salud o Bienestar Estudiantil

Cada universidad o centro de capacitación técnica, deberá establecer en lo individual o en su conjunto, un Centro de Saludo Bienestar Estudiantil, que le permite cumplir con los objetivos siguientes.

  • Garantizar el acceso a la atención primaria de salud y tamizaje para covid-19 si se identifica un caso sospechoso durante las actividades académicas presenciales.
  • Proporcionar un sistema para hacer frente a situaciones medicas de crisis.
  • Proporcionar control obligatorio de inmunizaciones indicadas en los estudiantes, según la normativa vigente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • Promover un entorno universitario o de capacitación saludable y seguro que facilite la capacitación
  • Proporcionar un sistema de educación en salud para la población universitario o del centro de capacitación.

El Acuerdo Ministerial empieza a regir a partir de su publicación en el Diario de Centro América.

 

 

ESCRITO POR: