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Verificamos por usted: ¿Puede ser procesado penalmente un agente que agrede a una persona?

En más de una ocasión se han hecho virales las agresiones de agentes de tránsito a vecinos. Esto puede ser motivo, no solo de sanciones administrativas, sino también de procesos penales.

Dos agentes de tránsito agredieron a una persona en la estación de Transmetro ubicada en el Trébol. (Foto Prensa Libre: Captura de pantalla de video)

Dos agentes de tránsito agredieron a una persona en la estación de Transmetro ubicada en el Trébol. (Foto Prensa Libre: Captura de pantalla de video)

A menudo existen conflictos entre autoridades de tránsito o agentes policiales y ciudadanos particulares. En más de una ocasión, las riñas llegan a insultos y golpes que son captadas en video y que rápidamente se viralizan en redes sociales.

Para evitar estos conflictos debe existir un canal sencillo a través del cual las personas puedan interponer denuncias cuando son víctimas de una agresión por parte de un agente estatal o de un procedimiento con abuso de autoridad. Por otro lado, la ciudadanía debe estar informada sobre cuáles son las funciones de las distintas autoridades y mostrar una actitud de respeto, explica Oswaldo Samayoa, analista del Centro de Estudios de Guatemala (CEG).

El problema, agrega, es que en Guatemala existe una cultura generalizada de violencia. Por esta razón nadie acostumbra a resolver sus conflictos por medio del diálogo o con la mediación de las instituciones responsables, sino se recurre a agresiones físicas y verbales que a menudo se dirimen  en los tribunales.

Aunado a ello es recurrente que los distintos cuerpos policiales en las municipalidades no actúan con protocolos respetuosos de los derechos humanos. Esto deriva en un malestar de la población que constantemente denuncia que es víctima de multas injustificadas y abusos de estos oficiales.

Sin embargo, la legislación guatemalteca contempla como un delito aquellas agresiones y usos desproporcionados de la fuerza por parte de cuerpos municipales y de seguridad, advierten profesionales del derecho.

¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?

El pasado 21 de enero se viralizó un video en redes sociales en el cual se observa a dos agentes de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de la ciudad de Guatemala agredir a una persona en la estación del Transmetro de El Trébol. La víctima sufrió golpes en distintas partes del cuerpo, incluido el rostro. La comuna emitió un comunicado en el que indicó uno de los agentes había sido destituido de su cargo y el otro había sido suspendido ocho días sin goce de salario. Además, indicó que la persona pretendía ingresar a la estación bajo efectos de estupefacientes y al negarle la entrada mostró una actitud agresiva contra los agentes. Al consultar con el Ministerio Público se informó que, cuando ocurren este tipo de situaciones se inician investigaciones de oficio, pero en este caso hubo una denuncia que ya es investigada por la Fiscalía de Delitos Administrativos.

¿CUÁL ES EL CONTEXTO?

Este no es el único caso que se ha hecho viral. En octubre del año pasado se viralizó otra grabación en la que se observa a un agente de tránsito de Mixco agredir a un conductor en la vía pública. Ante esta situación, el alcalde de Mixco, Neto Bran, se disculpó en un video. “Quiero disculparme públicamente ante el vecino que fue agredido por los PMT. Siempre he luchado para que haya un buen trato en Mixco y lo que pasó hoy es totalmente inconcebible, es una acción repudiable”, dijo Bran. Estas situaciones motivaron a la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) en años anteriores a brindar capacitaciones en materia de derechos humanos a las policías municipales y efectivos de la Policía Nacional Civil (PNC). Al consultar con la institución si se continuará con estas jornadas educativas informó que sí se tiene previsto continuarlas, pero aún no se tiene una fecha para dar inicio.

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Verdadero

Información cierta y confirmada por fuentes confiables.

Samayoa, del CEG, explica que si un agente de tránsito agrede a una persona y provoca una lesión, esto ya es constitutivo de delito. El Código Penal de Guatemala refiere que comete este delito quien, sin intención de matar, cause a otra persona daño en el cuerpo o en la mente. Las sanciones pueden ir desde seis meses a tres años, si se trata de una lesión leve, o hasta tres a 10 si se trata de una lesión gravísima. Para esto, el ciudadano puede presentar una denuncia y el Ministerio Público que tendrá que investigar el caso. Posteriormente, se podría iniciar un proceso penal contra el agente responsable. Samayoa advierte que este procedimiento es independiente de la sanción administrativa impuesta por la municipalidad o dependencia pública donde labore la persona. “La sanción administrativa debe ir dirigida a la falta a los reglamentos disciplinarios de la institución. Pero este tipo de agresiones, si generan lesiones, pueden ser susceptibles de denuncias por el delito de lesión”, explica. Además, el Código Penal también regula en su artículo 418 el delito de abuso de autoridad el cual lo comete “el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos”. La pena es de tres a seis años de prisión. “La formación de todos los funcionarios, sin importar el puesto ni institución, debe estar orientada a garantizar derechos humanos. Debe existir un proceso de formación. Si se quiere llamar cuerpos profesionales y autoridad, deben tener en cuenta ese elemento. No puedo ser un agente profesional si no respeto derechos humanos y no me puedo denominar funcionario si no estoy al servicio de los derechos de las personas”, concluyen Samayoa.

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