¿Qué es esta constancia y por qué es tan importante en un proceso electoral?
La constancia transitoria de inexistencia de cargos es un documento que la Contraloría extiende a quienes han manejado o no fondos públicos, pero en especial a los que sí han manejado esos fondos. Se llama constancia transitoria debido a que la responsabilidad civil fenece después de 20 años de haber dejado el cargo. Nosotros lo que tomamos de base son los registros a la fecha en que presentan su solicitud. Pudiera ser que esté en proceso una auditoría y eso ya no lo incluye.
¿Por qué se puede negar esta constancia?
Pueden existir varias situaciones por las cuales se puede negar la emisión: que tengan sanciones económicas, formulaciones de cargos, que no hayan cerrado su declaración de probidad o que tengan una denuncia penal. Esas cuatro situaciones se pueden dar para no extender el finiquito solicitado.
¿Este documento es esencial para inscribirse como candidato a un cargo?
Hoy hemos experimentado una situación adicional a lo que se ha experimentado en otras oportunidades. En primer lugar, el Tribunal Supremo Electoral ha fijado como documento básico o indispensable a la hora de inscribir un candidato esa constancia, sustentado en el artículo 16 de la Ley de Probidad y en el artículo 113 de la Constitución, que establecen la parte de la probidad de los aspirantes a un cargo público.
¿Cuál es esa estrategia de los amparos? ¿Les revocan las constancias y los candidatos se van a los tribunales?
Un amparo es un estatus legal por el cual habilitan a la persona u obligan a la Contraloría a que se pueda extender la constancia. Por supuesto que si tres días después revocaran el amparo provisional, nosotros, de la misma manera, revocaríamos la constancia. En la medida en que se acerca la fecha fatal se han incrementado. Creo que tenemos 42 amparos en trámite. Hay personas que tienen cuatro y cinco amparos para que se les pueda entregar el finiquito, pero en muchos de los casos no los han amparado.
¿La Contraloría se ve obligada a entregar los finiquitos por una orden judicial?
Por supuesto. De hecho nos dejan plazo de 48 horas o 24 horas para extender un finiquito, y bajo apercibimiento de desacato en el caso que no atendamos una orden judicial, y en consecuencia nosotros no podemos dejar de atender una orden judicial; la extendemos, la apelamos, manifestando nuestros puntos de vista, y como ya le contaba, se ha logrado que se revoquen esas resoluciones.