Señaló que hasta el momento no han sido notificados sobre ninguna acción legal de los partidos políticos. La comuna se ampara en el Acuerdo Municipal 25-2011 la cual limita colar este tipo de publicidad en espacios públicos y privados.
Partidos
El viernes último en la reunión de fiscales de partidos políticos y magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), se tocó el tema. El magistrado Mario Aguilar, comentó que los fiscales pidieron discutir el punto en la agenda.
Según el magistrado la conclusión a que la que se llegó en la reunión fue que “los partidos políticos que se sintieran agraviados por la decisión de la Municipalidad de Guatemala, accionaran legalmente”.
¿Qué dice la Ley?
La Ley Electoral y de Partidos Políticos indica en su artículo 219 que “La propaganda electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y de los actos que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o al orden público.”
El articulo agrega que: “durante el proceso electoral, corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo Electoral la aplicación de toda disposición legal o reglamentaria aplicable a la propaganda electoral”.
Asimismo, las prohibiciones están establecidas en el artículo 223 e indica que “durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido. Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño”.