El 25 de junio recién pasado, los guatemaltecos se dieron cita en las urnas para elegir a sus autoridades que los gobernarán durante los próximos cuatro años.
El llamado está de nuevo para este domingo de 20 agosto, cuando en la segunda vuelta electoral se decidirá quién será el próximo presidente de Guatemala.
En el amparo, los referidos ciudadanos señalan que supuestamente se han violado leyes en este proceso electoral 2023.
Entre las supuestas irregularidades están la falta de concordancia del contenido del documento electoral número 4 (acta final de cierre de escrutinios).
También que las actas finales de cierre de escrutinios, documentos número 4, en su llenado por las Juntas Receptoras de Votos, no cumplen, en su mayoría con todos los requisitos de la información requerida por cada acta, por lo que en su llenado se encuentran incompletas.
Señalan la alteración de la información contenida originalmente en los documentos electorales, pese a la prohibición expresa de hacerlo.
Otra supuesta irregularidad es la falta de cumplimiento de formalidades, posterior al llenado de los documentos 4, actas finales de cierre de escrutinios.
Señalan falta de cumplimiento de las disposiciones legales por parte de las Juntas Electorales Municipales (JEM) en la verificación del cumplimiento de requisitos de las actas finales.
Además, supuesta falta de cumplimiento de los fines del proceso electoral por parte del actuar del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Otro punto es del supuesto proceso inconcluso e injustificado de cómputo del proceso electoral al 100% de contenido, en clara violación e irrespeto del derecho de voto de los ciudadanos.
El amparo señala que las resoluciones 287-2023, 258-2023, 260-2023, 261-2023 y 262-2023 del TSE emitidas en violación del artículo 157 de la Constitución Política de la República.
Se refieren al tema de la nulidad especial de las mesas electorales a escala nacional y de la repetición de las cinco elecciones llevadas a cabo el 25 de junio de 2023, de acuerdo con información recabada desde la página web del TREP.
Afirman de un proceso electoral deficiente por falta de cumplimiento de preceptos legales aplicables que conllevan su invalidez absoluta.