Las Juntas Electorales Municipales (JEM) nombran, juramentan y dan posesión de sus cargos a las y los integrantes de las JRV. Cada una de estas juntas estará integrada por tres miembros titulares, quienes desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocal.
De igual manera, se designará para cada municipio el número de suplentes para las juntas receptoras de votos que acuerde la respectiva JEM, quienes sustituirán a los ausentes el día de la elección, en la forma como esa junta disponga.
Para las Elecciones Generales para votar por presidente y vicepresidente, 160 diputados al Congreso, 20 al Parlamento Centroamericano (Parlacen) y 340 alcaldías el pasado 25 de junio, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) juramentó el 3 de junio juramentó a más de 10 mil integrantes de las JRV, así como a los 123 coordinadores y 350 supervisores que fueron destacados en los dos mil 23 centros de votación que fueron habilitados.
¿Quién puede ser receptor de votos para la segunda vuelta electoral?
El artículo 182 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), establece que, para ser miembro de las Juntas Receptoras de Votos, se requieren las mismas calidades que para ser miembro de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales.
La misma normativa señala que para integrar una JED, JEM y, por consiguiente, una JRV, las personas deben cumplir con las siguientes cualidades:
- Encontrarse en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
- Radicar en la jurisdicción correspondiente.
- Ser alfabeta, y
- No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas.
En el artículo 184 de la LEPP se dicta que los cargos en las JRV son obligatorios y ad honorem, pero sus miembros podrán disfrutar de los viáticos que acuerde el TSE para el día de las elecciones, los cuales no requerirán comprobación.
La misma normativa establece que los empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones como miembros de una junta receptora de votos el día de las elecciones, debiendo pagárseles los salarios y prestaciones correspondientes por todo el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos.
Asimismo, los integrantes de las juntas electorales y receptoras de votos, dentro del orden temporal de sus funciones, tienen carácter de funcionarios públicos, gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales, con determinación propia y sujetos a todas las responsabilidades que para los mismos determina la ley.
¿Quiere ser receptor de votos para la segunda vuelta electoral?
Debido a que son órganos temporales, según el artículo 183 de la LEPP, las JRV quedarán disueltas, al firmarse por sus integrantes el acta de votación y entregarse a la JEM, la documentación y materiales que recibieron para el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral.
A través del Decreto 1-2023 del TSE, sobre la convocatoria a Elecciones Generales 2023, quedó establecido que la segunda vuelta electoral para elegir presidente y vicepresidente se celebrará el 20 de agosto próximo.
De acuerdo con la Ley, las JRV deben integrarse a más tardar, quince días antes de la fecha de la elección correspondiente. Significa que podrán participar personas que no hayan participado en la recepción de votos el 25 de junio. Incluso, quienes fueron receptores de votos ese día, no necesariamente tienen que serlo en la segunda vuelta.