A través de un comunicado, la corte informa que conoció una gestión del MP en la que se señala de bloqueo prolongado en su sede central en el barrio Gerona zona 1 de la capital.
En el mismo ordena al Ministerio de Gobernación (Mingob) y el director de PNC que en un plazo de seis horas se restituya el “orden público y habilite el acceso pleno a las sedes ministeriales.
Pero hay siete puntos importantes a destacar en la resolución de la CC, que es una continuación de las que ya ha emitido para disolver las manifestaciones ciudadanas que buscan la renuncia o despido de los fiscales, Consuelo Porras, Cinthia Monterroso y Rafael Curruchiche, así como el juez Freddy Orellana.
- Debe investigarse si las acciones de los manifestantes han producido, incluso, delitos de Lesa Humanidad, por provocar exterminio de civiles, principalmente por la destrucción de las instalaciones y reservas de agua potable.
- Que los manifestantes causan graves violaciones a los derechos humanos de toda la población, porque violan los derechos de las personas que necesitan acudir al MP por denuncias, atención a la víctima y acceso a la justicia.
- Señala que autoridades (indígenas) pueden ser señaladas de obstrucción a la justicia. En este punto es importante mencionar que la inacción de las autoridades cuestionadas, traducida en la continuidad de las manifestaciones no pacíficas generan, a su vez, que flagrantemente se estén produciendo posibles actos delictivos tendientes a la obstrucción de justicia, sobre todo para que la ciudadanía en general, pero, especialmente, los grupos en situación de vulnerabilidad, puedan acceder libremente, como se indicó, a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos que estimen pertinentes, ante eventuales acciones delictivas de gran gravedad, ergo, asesinatos, homicidios, femicidios, trata de personas, maltrato contra personas menores de edad, por mencionar algunos
- La fuerza, solo como última opción, deberá utilizarse cuando sea absolutamente necesario y en forma proporcional, previamente haber hecho todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de las personas, habiendo dado, previamente, la oportunidad de deponer las actitudes no pacíficas.
- Los manifestantes que cometan delitos como bloqueos, pueden ser capturados. La PNC, según la CC, de conformidad con la previsión del artículo 257 del Código Procesal Penal, debe proceder a la aprehensión de los implicados en la comisión de delitos flagrantes.
- El exministro de Gobernación deberá ser investigado por desobediencia. Por ende, esta Corte arriba a la conclusión final de que existió incumplimiento y, por ello, desobediencia del funcionario que fungía como Ministro de Gobernación (Napoleón Barrientos Girón) al tiempo que se emitieron las órdenes de esta Corte, contenidas en la sentencia del 21 de junio de 2023 y auto del 11 de octubre de 2023, mandatos que debieron ser cumplidos de manera íntegra, efectiva y sin excusas, mediante toda acción efectiva e idónea, incluso, consignando a las personas que, con sus actos, atentaren contra la seguridad de servicios de utilidad.
- Se debe garantizar el acceso, permanencia segura y salida de las sedes de estas instituciones: el Organismo Judicial y todos los órganos jurisdiccionales que a éste pertenecen, el Ministerio Público, la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Contraloría General de Cuentas, las sedes de las Municipalidades, el Tribunal Supremo Electoral, la Corte de Constitucionalidad, las dependencias del Congreso de la República, así como el del Organismo Ejecutivo.
El contexto: CC ordena que se investigue al exministro David Napoleón Barrientos por incumplir con liberar acceso al MP