Dicha resolución fue emitida este miércoles durante la sesión ordinaria del pleno de magistrados, se informó.
José Leonel Marroquín Rivera, representante de la CSJ, dijo que, por mayoría, el antejuicio en conta de Muñoz “se admite para su trámite”.
El pasado 22 de agosto, el MP solicitó retiro del derecho de antejuicio contra Muñoz “por la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad con propósito electoral e incumplimiento de deberes”.
De acuerdo con el MP, la solicitud la hicieron debido a que “la Corte de Constitucionalidad (CC), en su resolución del 26 de mayo de 2023, dentro de los expedientes acumulados 2839-2023, 2851-2023 y 2852-2023, referente a la suspensión del partido político Prosperidad Ciudadana (PC), certificó lo conducente al Ministerio Público”.
La CC en aquella ocasión le ordenó a la Fiscalía que “la serie de señalamientos que obran en el expediente formado por la acción constitucional que se conoce, ameritan una investigación que corresponde a las autoridades del ámbito penal, razón por la cual, es pertinente certificar lo conducente al Ministerio Público, a efecto de que lleve a cabo las acciones que de conformidad con la ley le corresponden…”.
La Fiscalía Contra Delitos Electorales considera que Muñoz Jordán, abusando de su cargo como director del Registro de Ciudadanos, “incurrió en actos ilícitos al inscribir de manera anómala a Prosperidad Ciudadana (PC) a pesar de haber incumplido con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
“La solicitud de retiro de antejuicio se realiza de conformidad con lo que establece la ley en la materia, a efecto que el órgano jurisdiccional competente determine la formación de causa, respecto a la posible comisión de actos delictivos e iniciar la investigación correspondiente para esclarecer la verdad histórica de los hechos”, señalaron en esa oportunidad.