Elecciones Generales Guatemala 2023

Dónde votar, qué debo saber de los centros de votación, qué debo llevar el día de las elecciones 2023 y otros datos que debo tomar en cuenta

Dónde me toca votar o qué necesito llevar el día de las elecciones, son parte de las preguntas más frecuentes sobre los centros de votación. Aquí podrá encontrar las respuestas a esas y otras inquietudes.

centro de votacion elecciones guatemala 2023

Los centros de votaciones deberán estar plenamente identificados el día de las elecciones generales. (Foto Prensa Libre: Óscar Rivas)

Cada cuatro años en que se lleva a cabo un nuevo proceso electoral en Guatemala, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) designa centros de votación a donde la ciudadanía acude a votar.

Estos espacios están clasificados como centros urbanos, ubicados en las cabeceras departamentales y municipales, así como centros rurales, en aldeas y comunidades.

Los centros deben cumplir con una serie de lineamientos para que el votante se sienta orientado al momento de ejercer su derecho al sufragio, y que además respaldan que el proceso se está efectuando en orden.

Para las elecciones de 2023 se contabilizan 3 mil 482 centros de votación habilitados a nivel nacional, la mayoría ubicados en Guatemala, con un total de 400.

Las escuelas, colegios, salones municipales, polideportivos, entre otros son acondicionados para que los guatemaltecos puedan ir a votar.

Cada uno estará plenamente identificado desde la entrada con una manta o cártel que describe que es uno de los centro respaldados por el TSE, por lo que debe incluir el logo de la institución electoral así como el logo oficial del proceso electoral de ese año.

Dentro de los centros también deberán estar especificados los números de mesa que hay en cada salón o ambiente. Además, cada mesa estará equipada con los materiales necesarios y tendrá definido el número de personas que votarán allí, conforme el registro del Padrón Electoral.

Preguntas y respuestas

A continuación se describen las preguntas y respuestas más frecuentes sobre los centros de votación.

¿Puedo ir a cualquier centro?

No. Cada votante tiene un centro designado para el día de las elecciones generales, el cual está ubicado en un punto estratégico cerca de la dirección de su residencia que tenga registrada en el padrón electoral.

¿Dónde puedo encontrar la ubicación del centro en el que me toca votar?

El TSE habilitó el 30 de mayo un sitio web para que los guatemaltecos pueden consultar en qué centro de votación les corresponde emitir su sufragio.

El acceso al portal electrónico es posible por computadora o un teléfono celular y la dirección es dondevotas2023.tse.org.gt

Para hacer la consulta en el buscador, es necesario ingresar dos datos personales: número de Documento Personal de Identificación (DPI) y la fecha de nacimiento. Conozca los pasos en el siguiente enlace:

Dónde me toca votar: TSE habilita portal web para consultar centros de votación para las elecciones en Guatemala 2023

¿Qué debo traer conmigo al centro de votación? 

Para el día de las elecciones generales, es necesario acudir al centro de votación designado por el TSE y es indispensable presentar el Documento Personal de Identificación (DPI).

Lea también: Requisitos para votar en Guatemala durante las elecciones generales

Una recomendación para los votantes es que previo a acudir a las urnas, verifiquen el lugar y mesa en donde les corresponde emitir su sufragio.

¿Qué personal se encuentra designado en los centros de votación?

Juntas Electorales Municipales

Las Juntas Electorales Municipales (JEM) quienes dentro de sus asignaciones deben abrir y cerrar los centros de votación, además de vigilar que las Juntas Receptoras de Votos (JRV) inicien sus labores el día de las votaciones y que cuenten con la documentación necesaria.

Juntas Receptoras de Votos

En cada uno de los centros también estarán designadas las Juntas Receptoras de Votos (JRV), que trabajan en las mesas directamente y funcionan como órganos electorales temporales.

Las JRV tienen a su cargo y son responsables de: la recepción, escrutinio y cómputo de los votos, según describe el artículo 180 de la Ley Electoral.

Estas Juntas Receptoras de Votos (JRV) estarán conformadas por un presidente, secretario y vocal y tendrán el apoyo de un alguacil. Todos ellos deberán utilizar un brazalete que los identificará como integrantes de una JRV.

Obligaciones

Cada Junta Receptora deberá cumplir con las siguientes atribuciones:

  • Abrir y cerrar la votación
  • Revisar los materiales y documentos electorales
  • Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto
  • Identificar a cada votante y constatar su registro en el Padrón Electoral
  • Vigilar que los votantes depositen sus respectivos votos en las urnas transparentes correspondientes
  • Manchar con tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha del votante, u otro en su defecto. Devolver el documentos de identificación.
  • Deberá efectuar, en presencia de los Fiscales de los partidos políticos, el escrutinio y cómputo de la votación efectuada ante la Junta Receptora de Votos
  • Elaborar las actas correspondientes
  • Hacer constar las impugnaciones o protestas que hubieren de fiscales de los partidos políticos
  • Anular las papeletas no utilizadas con el sello “No usada”
  • Depositar las papeletas no usadas, así como los votos en las bolsas correspondientes, las cuales deberán contar a viva voz
  • Depositar en la caja electoral toda la papelería usada en la lección
  • El presidente de la Junta Receptora de Votos, al terminar el escrutinio de votos, deberá entregar una copia certificada del resultado obtenido a cada fiscal de los partidos políticos y a los integrantes de la Junta
  • Trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal la caja electoral, así como el acta final de cierre y escrutinio original y el triplicado del documento, de manera inmediata al concluir con sus labores

Alguacil

Cada Junta Receptora de Votos tendrá designado un alguacil, quien tendrá atribuciones en materia de seguridad, orden, control y orientación de los votantes.

El alguacil también orienta a los ciudadanos para ubicar la mesa en donde deben votar, también apoyará a ser mediador en caso algún votante exprese una inconformidad.

Deberá resguardar la secretividad del voto y además apoyará a verificar el cierre de los centros de votación, como medida de seguridad.

Tendrá que velar, también, que pasadas las 18 horas los votantes que hayan ingresado al centro de votación, puedan permanecer dentro y puedan votar, esto último se define en el artículo 236 de la Ley.

¿Habrá seguridad en los centros de votación?

En cuanto a la seguridad, la institución designada es la Policía Nacional Civil (PNC) que debe resguardar el total de centros de votación así como las delegaciones electorales.

Para este 2023, el Ministerio de Gobernación confirmó que habrá un despliegue de unos 42 mil agentes en todo el país durante las votaciones.

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