La CC permitió en el 2007 la inscripción de candidatos sin este documento. Ese año otorgó amparo provisional con el cual los candidatos pudieron inscribirse en ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Pero un nuevo fallo del máximo tribunal llegó después de esos comicios y el pleno revocó el amparo provisional, por lo cual el TSE sostuvo que es obligatorio presentar el finiquito.
El pasado 3 de febrero la Asociación No Lucrativa con Fines Políticos Acción 157, representada legalmente por el abogado Acisclo Valladares Molina, presentó una inconstitucionalidad contra el Artículo 214 F) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que habla respecto del finiquito.
El expediente 602-2023 esta acumulado en otros cuatro que tienen impugnaciones contra esa legislación que fue modificada en 2016. Está en trámite.
El abogado constitucionalista, Edgar Ortiz, recuerda que este no es un problema nuevo. “Este requisito nació con la mejor de las intenciones, pero con el paso del tiempo ha perdido su verdadero espíritu y ha empeorado las cosas”, argumentó.
Ortiz explicó que el finiquito no es más que una constancia temporal que demuestra si el candidato tiene una denuncia o proceso abierto por la Contraloría General de Cuentas.
Desde 2011 a 2015 se ha pedido, pero se ha prestado a arbitrariedades y mal uso de ello. El ejemplo más reciente es la no inscripción del binomio presidencial del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP) que encabezan Thelma Cabrera y Jordán Rodas.
El Registro de Ciudadanos del TSE argumentó en primera instancia que Rodas tenía reparos y por ende su finiquito carecía de validez.
El pleno del Supremo Electoral más tarde, confirmó la decisión de no admitir la inscripción, pero hubo voto disidente razonado de la magistrada Blanca Alfaro, vocal III.
La togada consideró que se debió declarar con lugar la inscripción del binomio del MLP porque las únicas dos razones por las que no deberían admitirlo es que tengan una “sentencia ejecutoria y cuando la persona se está dentro aspectos establecidos en el artículo 16 inciso e) de la Ley de Probidad y Responsabilidad de funcionarios y Empleados Públicos.
“Se trata de una simple constancia temporal y es un problema porque ese documento no muestra la idoneidad y honradez, es más bien un papel que está sujeto a la Contraloría de Cuentas. Ese requisito no demuestra nada, porque cuando la Contraloría denuncia, esa persona queda inhabilitada. Nació con una buena intensión, se concibió como requisito de honradez, pero se ha convertido en un problema”, opinó el profesor universitario, Edgar Ortiz.
El constitucionalista, Alejandro Balsells, aseveró que el problema no es el finiquito, sino “la revocación que se hace con base en circulares y reglamentos que en realidad no son más que motivos para justificar arbitrariedades y decisiones discrecionales”.
“Durante los gobiernos militares esos requisitos aparentemente inofensivos fueron los que sirvieron para catalizar verdaderas barreras legales a la oposición. Acá vemos exactamente lo mismo”, argumentó.
Balsells agregó que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) es de rango constitucional y solo puede aplicarse ella. “Toda revocatoria durante el proceso electoral debería ser por condena no por las situaciones que dicen ahora”.
Con la reforma a la LEPP en 2016 por presión de la sociedad civil y otras instancias se incluyó el artículo 214, que en su literal f exige como requisito para ser candidato a un cargo de elección popular “el original de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos (finiquito) emitida por la Contraloría General de Cuentas”.
“Este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses”, reza la legislación al respecto.
Desde entonces este documento ha servido para que los candidatos que no son inscritos recurran a las Cortes del país para que avalen su participación en los procesos electorales.
Ortiz consideró que este requisito es “inconstitucional y hoy las quejas vienen de la sociedad civil. Este fue un requisito que nació en 2011 por las exigencias de esos grupos, muy mal planteado por cierto”.
“En 2012 y 2015 lo pedían, mientras que en 2016 ya era ley, y la propia Corte de Constitucionalidad ha dicho que es constitucional, en una jurisprudencia equivocada y mal hecha” refirió Ortiz.