Estas inscripciones representan un reto para el Registro de Ciudadanos, en principio porque tiene la obligación de aplicar el artículo 14 de la Constitución Política, el cual refiere que “toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.
Sin embargo, tampoco podría obviar otro artículo de la Carta Magna, el 113, que precisa de que para otorgar empleos o cargos públicos “no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.
En el proceso electoral que arrancó el 20 de enero último han salido a luz varias inscripciones de políticos señalados de cometer actos de corrupción.
Resaltan los casos de Allan Rodríguez, Felipe Alejos y Sofía Hernández, actuales diputados del Congreso de la República que han sido categorizados por EE. UU. como actores que favorecen la corrupción y se les ha retirado la visa.
Otros, como el excandidato presidencial Manuel Baldizón, todavía enfrentan procesos judiciales, en su caso por las tramas de corrupción del Transurbano y Odebrecht, aunque en ninguno de los dos hay sentencia “debidamente ejecutoriada” como dice la Constitución.
Estaba en prisión, pero el pasado 11 de enero dejó la cárcel luego de pagar una caución económica de Q1.8 millones. Sin embargo, el 15 de enero el Ministerio Público aseguró que analizaba retirarle el beneficio de la prisión domiciliar, tras conocerse la captura de al menos siete personas vinculadas con un caso de blanqueo de capitales.
Pero, ante estos casos, la pregunta que cabe hacer es: ¿Alguien que es sospechoso de cometer un ilícito es idóneo para ocupar un cargo público? ¿O acaso su honradez no puede ponerse en duda hasta que exista la sentencia firme?
Conflicto
“La presunción de inocencia no se discute, es absoluta, es un derecho constitucional. Pero ahora bien ¿Quién lo aplica? ¿Cómo lo aplica? ¿En contra o a favor de quién? Eso es lo que hace la diferencia”, cita el abogado y constituyente, Aquiles Faillace.
El problema de aplicar este principio constitucional es que entra en conflicto con el artículo 113, refiere.
Al hablar del caso de Baldizón, que busca ser diputado por lista nacional con la agrupación política Cambio, recuerda que fue condenado por lavado de dinero en EE. UU. y que, incluso, lo sentenciaron, “pero en Guatemala no ha sido condenado”.
Según Faillace esto deriva en lo que se llama “conflicto de la territorialidad de las leyes”, que significa que la legislación de EE. UU. no se aplica en Guatemala y viceversa.
“Ante la ley estadounidense Baldizón es un delincuente, pero ante la guatemalteca todavía no ha sido condenado”, refiere el constituyente. Ahí está el conflicto porque, el principio de presunción de inocencia “se ha mal utilizado”, dice.
Asimismo, cuestiona quién, de todos los candidatos que son señalados de tener nexos con el narcotráfico y que han sido inscritos por el Registro de Ciudadanos, tiene sentencia firme.
En opinión de Faillace, debe primar el espíritu del artículo 113 constitucional; sin embargo, vuelve a cuestionar, “¿en manos de quién estamos dejando esa interpretación?” y recuerda la polémica en la que se vio envuelto el magistrado Ranulfo Rafael Rojas por irregularidades para obtener un título de doctorado que le sirvió para ser electo magistrado del TSE.
Rojas goza de la presunción de inocencia “porque no fue condenado por ello, sino solo la universidad le certificó que no era cierto lo que decía en el acta”, indicó Faillace.
El constituyente comenta que el TSE, para aceptar o rechazar una candidatura, no puede poner en la balanza el principio de inocencia; por ejemplo, dice, en el caso de Baldizón “no es la presunción de inocencia la que se va a aplicar en contra de él, sino la idoneidad y la honradez”, justificó.
Inmoral, pero legal
El exprofesor de Derecho Constitucional de la universidad Francisco Marroquín, José Luis González Dubón, expuso que, hasta ahora el principio de presunción de inocencia, que garantiza la Constitución, no se ha utilizado como debe ser en los procesos electorales.
“El derecho constitucional de presunción de inocencia lo han ignorado, porque aplican leyes que violan ese principio en lugar de hacerlo prevalecer”, indicó.
La presunción de inocencia, según González, no se puede poner en una balanza, no debe haber ninguna duda sobre esto y “se debe aplicar tal cual, como manda la Constitución”.
“Aunque nos duela, pero si alguien es sindicado de algún delito, no se le puede quitar el derecho de participar, porque se necesita que lo suspendan de sus derechos políticos”, argumentó.
Aunque parezca inmoral, es legal. “Lo que han hecho es aplicar el 113 constitucional”, pero según su análisis, este “es para funcionarios que no son de elección popular, sino designados”.
“Claro que eso molesta”, dijo González, al referirse a casos como el del expresidente Alfonso Portillo o el del excandidato presidencial Baldizón.
“Se percibe como inmoral que participen, pero si no hay sentencia firme en el país, no se les puede prohibir”, explicó.
Al final de todo, concluye el doctor en derecho, “eso evidencia que las exigencias para funcionarios de elección popular son débiles, por lo cual “habría que reformar la Carta Magna”. “La gente no quiere que participen con justa razón, pero esto no es de justicia sino de derecho”, apuntó.