Esta segunda etapa del proceso electoral, comprende aproximadamente tres meses y da a lugar a que los 30 partidos políticos registrados aumenten a su número de afiliados.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) describe las normas y prohibiciones durante esta fase.
Entre otros puntos se describe, que desde el día 27 de marzo que inicie la campaña electoral, hasta 24 horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda.
Prohibiciones durante el proceso electoral
En este período se mantienen en vigencia las siguientes prohibiciones, al que se refiere el artículo 223 de la LEPP:
- Al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.
- Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios y monumentos públicos, montañas, cerros y laterales de carreteras o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural, así como en casas o edificios, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con el permiso por escrito de los respectivos propietarios, debiendo la organización política expresamente justipreciar y aceptar la pinta o rótulo colocada a su favor.
- Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios.
- No es permitido usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte horas.
- Realizar propaganda electoral de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y seis horas anteriores. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante las treinta y
seis horas previas a la primera elección y segunda elección presidencial, si ésta tuviera lugar. - El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente de ésta.
- Las organizaciones políticas y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos y espacios en los medios de comunicación social, pudiendo únicamente las organizaciones políticas, cumpliendo con los procedimientos establecidos en los Reglamentos respectivos, contratar directamente medios de comunicación alternativos.
- Ninguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferentes medios de comunicación.
- Se prohíbe usar los recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
- Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido, dedicarse durante la jornada de trabajo, a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
- Los miembros del Ejército y de los cuerpos de seguridad del Estado o sus instituciones, tienen prohibido participar en actos de carácter político o de propaganda electoral.
- Los funcionarios y empleados públicos, así como los contratistas del Estado, tienen prohibido, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas.
- Hacer propaganda anónima, por lo que en toda publicación efectuada en los medios de comunicación deberá señalarse el nombre del responsable.
- A las organizaciones políticas les queda prohibido recibir donaciones de los Estados y de personas individuales y jurídicas extranjeras, así como donaciones anónimas.
- Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida, o cuando obstaculice señales de tránsito.
- Hacer propaganda por interpósita persona, fundaciones, asociaciones o cualquier otra figura legal.
- Otorgar u ofrecer prebendas, regalo o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
- Realizar actividades de propaganda anticipada.
- La utilización de los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.
- Rotular instalaciones o vehículos oficiales con el nombre de cualquier funcionario público.
- Denominar obras, proyectos o cualquier actividad pública con el nombre de un funcionario mientras no haya transcurrido dos períodos de haber dejado el ejercicio del cargo.
- Toda forma de propaganda, valiéndose de creencias, actividades religiosas o invocando motivos de religión, que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.
- Publicitar o realizar actividades benéficas con fines políticos; y a los funcionarios públicos utilizar cualquier actividad, de su gestión con el mismo fin.
- Realizar actividades, así como presentación de imágenes y mensajes, en las que se utilice la figura de la mujer o de cualquier persona, en detrimento de su dignidad.
- A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen personal, la de partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.
Sanciones
De acuerdo a la sanciones, el artículo 88 establece que, de acuerdo la infracción a las normas, se impondrán las siguientes sanciones:
- Amonestación pública o privada
- Multa
- Suspensión temporal
- Suspensión de la facultad de recibir financiamiento político público o privado en caso de contravención a las normas que regulan el financiamiento y fiscalización de las organizaciones políticas
- Cancelación del partido
Además, se indica que estas sanciones se imponen a las organización políticas y sus afiliados, o a los candidatos. En el caso de la posible comisión de un delito se debe presentar una denuncia ante el Ministerio Público.
Multas
Las multas, según refiere el artículo 90 de la Ley Electoral, indica que se sancionara al partido político en distintos casos como incumplir con normas de financiamiento, transparencia o sobrepasar el techo de campaña:
En casos de incumplir una resolución, después de haber sido amonestado, o no respetar las disposiciones que regulan la celebración de las asambleas partidarias, la amonestación corresponde entre US$5 mil a U$50 mil.
Para los casos en que se incumplan normas de financiamiento o se sobrepase los límites máximos de gasto en propaganda, o se incumpla con los procedimientos de financiamiento privado, así como la contratación de medios de comunicación, o los descritos en el artículo 223, se impondrá una multa de US$50 mil a US$250 mil.
#DecisionLibre2023 | ¿Qué no pueden hacer los partidos durante la segunda fase electoral, que marca el inicio de la campaña electoral? La Inspectora General del TSE, Claudia Ardón recuerda a los fiscales de los partidos algunas de las prohibiciones.👇🏼 pic.twitter.com/OshOEKtvp7
— Henry Montenegro (@hmontenegro_GTV) March 23, 2023
Fases
Primera Fase
La primera concierne al proceso de postulación e inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, que dará inicio un día después de la convocatoria y terminará un día antes del inicio de la segunda fase.
Segunda Fase
La segunda fase será para la campaña electoral de todos los candidatos a cargos de elección popular, que dará inicio noventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada.
Tercera Fase
La tercera fase comprende la realización de las elecciones, cómputo y calificación de los votos emitidos. Las elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se efectuarán un domingo del mes de junio del mismo año.