La Policía Nacional Civil informó que desde las 12 horas del sábado 19 de agosto, hasta las 6 horas de este lunes, se impuso la ley seca en todo el territorio nacional.
Durante ese periodo, las fuerzas de seguridad efectuaron operativos de prevención en cercanías de centros de votación.
Además, coordinaron recorridos en distintos puntos de los municipios y departamentos, para evitar la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
La PNC detalló que el total de personas aprehendidas durante la jornada asciende a 277.
El sábado se registraron 96 ciudadanos detenidos; el domingo, 125; y durante las primeras horas de este lunes, otros seis.
“Durante un periodo similar, en la primera vuelta se contabilizaron 153 detenidos por las mismas normas”, detallaron las fuerzas de seguridad.
La PNC detalló que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en el artículo 223, señala “De las prohibiciones” en elecciones.
“Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido: d) El expendio* o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a ésta”.
Sanciones por violar la ley seca
- Según lo estipulado en ley, quienes infringen la ley seca tendrán que ser detenidos y puestos a disposición de un juzgado y luego, deberán hacer frente a una primera audiencia en un plazo máximo de seis horas.
- Una vez la persona detenida escuche el motivo de detención, un juez deberá establecer si continúa ligado a un proceso penal y podría llegar a enfrentar una pena entre 15 a 30 días de prisión, además de recibir una sanción económica.
- Los establecimientos comerciales que incumplan la Ley seca se enfrentarán a una multa de Q100 mil. Además, se les iniciará un proceso administrativo que podría resultar en la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado a la persona individual, jurídica o propietaria del establecimiento.
Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido: d) El expendio* o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a ésta. pic.twitter.com/L9LF9kdoPz
— PNC de Guatemala (@PNCdeGuatemala) August 21, 2023