Independientemente de lo que resuelvan los órganos de jurisdiccionales, el proceso deberá conocerlo la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de acuerdo con el artículo 14, inciso i) de la Ley de Antejuicios, la cual dice que las solicitudes de retiro de fuero corresponden a este órgano colegiado cuando se trata de candidatos a la Presidencia o Vicepresidencia del país.
Si el pleno rechaza la petición del MP no habrá mucho que hacer. Pero si la admite, tendrá que nombrar a un pesquisidor entre los magistrados de sala de Apelaciones o dentro de los jueces de primera instancia del ramo penal.
El pesquisidor deberá evaluar los hechos, escuchar a la parte denunciante y recibir las pruebas, tanto de la acusación como las de descargo por parte del señalado, en este caso Mulet. Luego, tendrá que emitir un informe —que no es vinculante— en un plazo que no exceda de 60 días, en el cual recomienda o no el retiro de la inmunidad.
Riñe con la constitución
Expertos en Derecho coinciden en que la sindicación que hace la Fiscalía podría reñir con algunos derechos elementales establecidos en la Constitución Política de la República.
La petición de la Feci se fundamenta en las declaraciones que el candidato presidencial dio acerca de la persecución penal que ordenó el juez Jimi Bremer en contra varios periodistas y columnistas de elPeriódico a quienes el MP señala de obstrucción a la justicia, como parte del proceso que se sigue en contra del presidente de ese medio, Jose Rubén Zamora Marroquín.
El titular de esa Fiscalía, Rafael Curruchiche, dijo que el delito que se le imputa a Mulet es el de conspiración para la obstrucción a la justicia y mencionó como causales las conferencias de prensa en las que el candidato ha afirmado que se constituiría como defensor de los periodistas y en las que hizo afirmaciones “que no son ciertas” en contra de la fiscal Cinthya Monterroso y del juez Bremer.
Según Curruchiche, con estas afirmaciones se prueba que existe coacción, intimidación y amenaza a los operadores de justicia .
A este respecto, el abogado constitucionalista Gabriel Orellana explicó que los artículos 28 y 29 de la Constitución garantizar el derecho de petición de cualquier ciudadano.
“Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley”, expresa el primero de los artículos.
Mientras que el segundo dice que “toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley”.
Esto, a criterio de Orellana, es justamente lo que Mulet hizo al enviar la solicitud al MP. “Su petición está encajada perfectamente en los límites que señala la Constitución”, señala.
En el caso de la querella contra el juez Jimi Bremer, mediante la cual se pide el retiro de inmunidad al juzgador por haber autorizado la investigación en contra de los periodistas, el constitucionalista dice que, aunque Mulet hubiera firmado esta acción judicial, estarían amparado por la Constitución que manda a todos los guatemaltecos a cumplir y hacer cumplir esta ley suprema.
Liberta de expresión
Sin embargo, dicha querella no fue firmada por el candidato presidencial lo que supondría que la denuncia del MP en contra de Mulet es por lo que ha expresado, lo cual hace dudar de si se pretende perseguirlo por emitir una opinión, algo que violaría el artículo 35 de la Constitución y la Ley de Emisión del Pensamiento.
“Prácticamente no podríamos hacer nada los guatemaltecos. Lo grave es que hablamos de asuntos que son de interés público”, cuestiona Orellana, que a la vez recuerda que no se ha perseguido por obstruir la justicia a organizaciones que han planteado antejuicios en contra de jueces y fiscales por las cuales han tenido que salir del país.
“El problema que subyace es que aquí hay un fondo político muy grande, y eso es lo peligroso, porque prácticamente es una manera de buscar la inhabilitación de candidatos a la Presidencia”, comentó.
Derecho de todos
En el mismo sentido, Carlos Molina Mencos, constituyente, expuso que pronunciarse y hacer una petición publica, es un derecho que está resguardado en la Constitución.
“Si lo que el candidato hizo fue simplemente solicitar que se dejara sin lugar un procedimiento, tiene pleno derecho de hacerlo”, explicó.
“El derecho de petición lo tenemos todos los guatemaltecos. Bueno o malo, correcta o incorrectamente, inteligente o tonta, pero es un derecho de petición”, agregó Mencos.
No podrían procesarlo por hacer una petición a menos que su pronunciamiento conlleve algún tipo de delito, por ejemplo, que dijera: “Quiero que renuncie fulano de tal porque robó. Lo estoy acusando de ladrón, ahí hay calumnia, difamación, varios delitos”.
“Pero pedir que fulano de tal renuncie porque no es un buen funcionario, tengo el pleno derecho de hacerlo”, agregó el constituyente.