El fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), Rafael Curruchiche, informó que la solicitud es contra Alfaro por el supuesto delito de obstaculización a la acción penal e incumplimiento de deberes.
Según el fiscal, el primer delito señalado es porque el 30 de septiembre recién pasado “todo el pueblo de Guatemala observó, están los videos, cómo se obstruyó, cómo se agredió físicamente, verbalmente, psicológicamente, había mujeres fiscales ahí y había magistrados ahí, y entonces todo eso está plenamente documentado”.
Agregó que en su momento tomarán las acciones correspondientes, pero por ahora solo han presentado la solicitud del retiro de la inmunidad.
Respecto de los otros cuatro magistrados, a quienes ya les fue retirada la inmunidad, el fiscal indicó que extraoficialmente sabe que no están en Guatemala
El 30 de septiembre recién pasado, la Feci efectuó cateos en la sede del TSE, donde secuestraron cajas con material electoral.
Al fiscal le preguntaron sobre el fallo de la Corte de Constitucionalidad que ordena se garantice la transición de los funcionarios electos y respondió que no leído el fallo y que dentro del marco constitucional del MP que es investigar, ya le entregaron una copia al TSE para que establezca qué pueda proceder, esto en el caso contra Semilla.
“Nosotros de forma puntual, ya establecido, qué es lo que nosotros hemos encontrado en la investigación penal y eso es lo que lo hemos trasladado”, indicó.
También le consultaron si la solicitud contra Alfaro corresponde a un caso nuevo o si corresponde en el marco de la investigación del caso Semilla, a lo que el fiscal informó que es una fase que se ha presentado como las otras fases y recordó que hay una fase de la investigación contra Bernardo Arévalo, presidente electo, por supuesto lavado de dinero.
Afirmó que el MP ha trabajado con instituciones de Estados Unidos, entre estas la DEA y el FBI, “que son muy independientes del Departamento de Estado” y que “con ellos hay muy buena relación” y por medio de la Unidad de Asuntos Internacionales se va a comunicar, según cómo avance el trámite del antejuicio, a efecto de que el gobierno de EE. UU. colabore con la investigación del MP y que lo han hecho en otras ocasiones.
Cuando le preguntaron de cómo ve las sanciones que ha impuesto Estados Unidos contra su persona y que ahora el Parlamento Europeo solicita restricciones contra él y otros integrantes del MP, el fiscal respondió: “Mire, lo que diga la Unión Europea, la ONU, la OEA y gobiernos extranjeros a mí no importa, ni me interesa, esa es una forma de amedrentar al Ministerio Público, me tiene sin cuidado, no veo yo por qué tanta bulla solo porque uno se somete, uno se sujeta a lo que piensan ciertos gobiernos”.
Añadió que trabajadores del TSE y ciudadanos han llegado a la Feci por este caso contra Semilla. Recordó que cuando iniciaron la investigación, llegaron los digitadores del TSE para que indicaron que antes de que se iniciara el conteo de votos los retiraron y otras personas se encargaron de la base de datos.
También mencionó la manifestación frente al MP y según él, las personas manifiestan donde no tienen que estar.
Además le consultaron si hay alguna investigación o denuncia en contra de Miguel Martínez, exfuncionario del Centro de Gobierno, y el fiscal indicó que desconoce si hay.
Afirmó: “Cuando yo asumí en le Feci, a mí se me invitó por un gobierno extranjero a ir a su embajada a analizar procesos de investigación de la Feci y como no accedí, usted sabrá las consecuencias que hubo hacia mi persona”.
En su cuenta en la red social X, el TSE manifestó que “nuevamente el Ministerio Público intenta vulnerar a la máxima autoridad electoral del país con otra persecución legal”.
MP amplía detalles
En un comunicado, el MP amplió detalles de la solicitud del retiro de antejuicio contra la magistrada Blanca Alfaro. Informó que derivado del caso llegalidades cometidas por el TSE en el proceso electoral 2023, la Feci considera que, Alfaro en su calidad de magistrada del TSE podría haber incurrido en múltiples ilegalidades tales como:
Irregularidades en el resguardo de las cajas electorales, inobservando la normativa legal aplicable para su custodia.
El MP estableció que, en las cajas electorales, no se encontraba depositada la copia del documento 4, el cual es de suma importancia ya que en el mismo se consigna el dato de los votos obtenidos por los candidatos.
Así también, estableció que como garante de la pureza del proceso electoral, la magistrada pudo cometer posibles ilegalidades al no velar por la uniformidad en los formatos empleados. Esto contradice la propia normativa de acuerdos emitidos por ella misma en compañía de los demás magistrados titulares del TSE, lo que según el MP, denota que Alfaro no tenía la intención de garantizar las medidas de seguridad que debían observar tan importantes documentos, por lo que habría incumplido con sus obligaciones como magistrada titular.
Además, según el MP, el TSE, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública, está obligado a publicar todos los acuerdos emitidos por el Pleno de magistrados; sin embargo, Alfaro y los demás magistrados incumplieron su deber de publicar en la página oficial del TSE la totalidad de acuerdos emitidos. Estos fueron un total de 88, los cuales no se hicieron públicos, afectando la transparencia con que deben conducirse sus autoridades electorales.
El hallazgo concatenado con los otros descritos, denotan la opacidad y falta de transparencia en la forma en que los magistrados del TSE llevaron a cabo el proceso electoral 2023 con su dolosa omisión en publicar todos los acuerdos emitidos de conformidad con la ley, siendo permisivos y facilitadores para la comisión de delitos que atentaron contra el proceso electoral permitiendo una serie de acciones que probablemente les consentiría emitir acuerdos con posterioridad, con el propósito de avalar la comisión de acciones ilegales, señaló el MP.
Agregó que de tal forma, “la investigación técnica, objetiva e imparcial de la fiscalía permitió advertir irregularidades o ilegalidades atribuibles a personal del Tribunal Supremo Electoral y personajes ajenos al mismo, en el proceso electoral 2023”.
Además, la falta de coincidencia de los datos contenidos en el documento electoral número 4 (acta final de cierre de escrutinios) con los acuerdos número 9-2023 y 50-2023 del TSE estableció que los formatos utilizados, no son los que fueron aprobados mediante el acuerdo 50-2023 de dicho tribuna lo cual no podía ser modificado arbitrariamente ni discrecionalmente por el TSE, ya que los formatos a emplear, habían sido autorizados previamente en el acuerdo citado, lo que revela “el propósito de alterar los resultados contenidos en dichos documentos con anterioridad”.
Según el MP, tal circunstancia “dio lugar a la arbitrariedad de que cualquier persona interesada en alterar los resultados electorales, imprimiera su propio formato a voluntad, al no haber un control de la autenticidad de los formatos utilizados”.
Afirmó que en continuidad a la investigación efectuada y por estar directamente relacionado a los hechos se procedió a solicitar información sobre las empresas adjudicadas para la impresión de material electoral, “advirtiendo múltiples ilegalidades e irregularidades, tales como una entidad cuyo giro comercial no es la impresión de documentos sino la administración y comercialización de un centro de convenciones, no obstante, de forma completamente ilegal se suscribió contrato administrativo para que efectuara la impresión de documentos de actas de escrutinio”.
Así también, las actas finales de cierre de escrutinios, documento número 4, en su llenado, “no cumplen, en su mayoría, con todos los requisitos de la información requerida por cada acta, por lo que se encuentran incompletas”.
Aseguró el MP que digitadores contratados por el TSE han prestado declaración testimonial ante el ente investigador, informando que cuando los miembros de las Juntas Receptoras de Votos se retiraron en la primera vuelta electoral, el día 25 de junio del 2023 a las 11 de la noche aproximadamente, empezaron a entregarles para su escaneo muchas actas de cierre total de escrutinio, es decir “Acta 4″ que llevaban múltiples tachones y testados, así mismo declaran que los coordinadores de digitadores instruyeron que se dejaran pasar las actas así, tal cual se las estaban entregando.
Dicha situación también se indicó en declaración testimonial en la que se refiere que “se instruyó que incluso sino cuadraba el total con los votos, que lo dejaran pasar así”.
Esto significa, a decir del MP, que al retirarse los miembros de Juntas Receptoras de Votos, en su mayoría en el área metropolitana, “personas colaboradoras del TSE alteraron y falsearon los datos de las actas 4, testándolas, tachando resultados y cambiando los mismos a afecto de que cuadrara con los datos que probablemente se cargaron ilegalmente al sistema Trep”.
También mencionó que el artículo 104 del Reglamento de la Ley Electoral ratifica la obligación de la firma, agregando un requisito extra, que consiste en sello.
Sin embargo, según el MP, de nueva cuenta Alfaro junto con los demás magistrados titulares del TSE “dolosamente hicieron incurrir en error a los miembros de Junta Receptora de Votos, al incumplir con su obligación de proporcionarles todos los insumos necesarios para realizar su tarea, en este caso específico el sello, requerido por ley”.
Afirmó que en estos casos ninguna de las actas escaneadas en original tiene el sello correspondiente, por lo que, “ninguna de esas actas o sus copias cumple con el requisito legal del sellado, en clara contravención del articulo 103 y 104 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
Además, Blanca Alfaro el 29 y 30 de septiembre de 2023 mediante “el uso de la fuerza física, actos intimidatorios, violencia verbal y amenazas, vulnerando la dignidad e integridad del personal fiscal, se opuso violentamente a la práctica de la diligencia de allanamiento ordenada por el juez contralor del caso a efecto de obstaculizar la aportación de pruebas en el proceso”.
De esa cuenta, la Feci presentó la solicitud del retiro de la inmunidad para poder iniciar las investigaciones y establecer si existe la comisión de hechos constitutivos de delito.