En conferencia de prensa, Ramiro Muñoz, jefe del Registro de Ciudadanos, señaló que la suspensión o cancelación de un partido político es competencia, por ley constitucional, del TSE y no de un juez ordinario que carece de esas facultades, según lo establece la propia Ley Electoral y de Partidos Políticos.
“Ya se presentó una acción constitucional de amparo en la Torre de Tribunales, específicamente en Gestión Penal en contra del Juzgado Séptimo asignada a la Sala Primera del Ramo Penal”, señaló Muñoz.
Agregó que los motivos por los cuales plantearon el primer amparo es porque tienen “la plena certeza de que debemos defender especialmente en la Constitución Política de la República de Guatemala”, pues señaló que el artículo 136 de la Constitución establece cuál es el derecho de elegir y ser electo.
EN ESTE MOMENTO
“Sabemos que la única norma constitucional en la cual se basa el derecho y la garantía de todas las organizaciones políticas es la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Se ha hablado mucho del famoso artículo 92 de esta ley, pero también quiero ser claro y específico que la facultad que esta norma constitucional le da al registro de ciudadanos hacia las organizaciones política (…) son para la creación de una organización política, también es el Registro (de Ciudadanos) según lo que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos el único ente en materia constitucional, como lo establece la ley, en poder suspender o cancelar a cualquier organización política, es por eso que hemos planteado esta acción constitucional de amparo”, dijo Muñoz.
El funcionario dijo que la convocatoria a elecciones generales fue hecho por el pleno de magistrados del TSE el pasado 20 de enero, simado a que el pasado miércoles, los magistrados de ese organismo oficializaron los resultaros electorales del pasado 25 de junio y la segunda vuelta presidencial entre los candidatos de la UNE y del Movimiento Semilla, por lo que considera que el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos “es claro y específico en mencionar y establecer que cuando que exista una convocatoria ninguna organización política puede ser suspendida o cancelada”.
“Consideramos que esta acción constitucional de amparo pueda ser declarada con lugar, empezando con un amparo provisional, ratificado que lo que el pleno de magistrados en el acuerdo 328 -2023 declaró la validez de la elección para presidente y vicepresidente (…) y en virtud de que no hubo mayoría absoluta se procederá a la segunda elección presidencial para el día 20 de agosto de 23 entre las organizaciones políticas Unidad Nacional de la Esperanza UNE y Movimiento Semilla”, refirió Muñoz.
“El agravio que nosotros consideramos al artículo 92 (de la LEPP) que indica que no podrá suspenderse un partido político después de hecha la convocatoria a una lección y hasta que ésta se haya celebrado, la cual es una disposición de carácter constitucional y, de acuerdo al artículo 121 de la ley constitucional en materia electoral, el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, asimismo, también el artículo 155 establece cuáles son las funciones del Registro de Ciudadanos, las cuales son acerca de la inscripción, cancelación y sanciones a las organizaciones políticas, por lo que consideramos que esto le compete con exclusividad al Tribunal Supremo Electoral (…) es por ello que al plantear la acción constitucional de inflado de amparo consideramos que el juez ordinario en materia penal no tiene las facultades ni la competencia formal y material siquiera para haber entrado a conocer, sabemos que esto es materia evidentemente constitucional y que atañe el derecho electoral”.
Otro amparo, pero en la CC
Muñoz también informó que presentarán “una acción de amparo, pero directamente ante la Corte de Constitucionalidad (CC) encaminada en los mismos sentidos que se planteó ante la honorable sala, es por ello que quiero manifestar el compromiso no solo del Registro de Ciudadanos sino de todo el cuerpo de asesores que me acompañan y en general de todo el Tribunal Supremo Electoral para que este 20 de agosto participemos y vayamos a emitir nuestro sufragio”.
Confirman fecha
El TSE informó este jueves que la segunda vuelta presidencial se llevará a cabo el 20 de agosto próximo con los dos candidatos que ganaron los comicios del 25 de junio pasado, pese a la solicitud del Ministerio Público para la eliminación de uno de ellos.
En un comunicado, el TSE reiteró que la ex primera dama Sandra Torres Casanova y el académico Bernardo Arévalo de León estarán en el balotaje del 20 de agosto.
“Con convicción democrática y como órgano independiente, el Tribunal Supremo Electoral reafirma su compromiso inquebrantable de garantizar y defender el voto como un derecho y un deber cívico, inherente a la ciudadanía”, resaltó la entidad.
“Sin respeto al voto no hay democracia”, añadió el comunicado de prensa del tribunal, que anunció una conferencia de prensa para esta tarde.
Torres Casanova ganó los comicios del 25 de junio con la agrupación conservadora Unidad Nacional de la Esperanza, mientras que Arévalo de León obtuvo un sorpresivo segundo lugar con el partido socialdemócrata Movimiento Semilla.
La confirmación del tribunal llega después de que el miércoles el MP anunciara que un juez penal había avalado la suspensión del Movimiento Semilla, por un supuesto caso de corrupción.
En el mismo sentido, el mismo Ministerio Público allanó este jueves por la mañana la sección del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral.
La disputa legal entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo Electoral ha generado un ambiente de incertidumbre en el país centroamericano desde el miércoles, cuando ambos se pronunciaron sobre las elecciones con minutos de diferencia.