Guatemala No Se Detiene

Digitalización de la justicia suspendida: Las razones por las que dos timbres electrónicos están frenados en Guatemala

Los guatemaltecos deberán esperar para tener trámites más ágiles en el Organismo Judicial, ya que el uso de los timbres Forense y Notarial electrónicos depende de una resolución de amparo y de una aprobación en el Congreso, respectivamente.

Los Timbres Fiscales ya se pueden tramitar de manera digital, aunque hay quienes prefieren el método tradicional y adquirirlos de manera física. (Foto Prensa Libre: José Gálvez)

Los Timbres Fiscales ya se pueden tramitar de manera digital, aunque hay quienes prefieren el método tradicional y adquirirlos de manera física. (Foto Prensa Libre: José Gálvez)

El 6 de diciembre pasado, en asamblea extraordinaria convocada, la directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) obtuvo luz verde para iniciar el proceso que permite habilitar la versión electrónica de los timbres Forense y Notarial, contenidos en el Decreto 82-96, por lo que la tarea pendiente es realizar modificaciones al reglamento respectivo.

Sin embargo, ponerlo en la práctica no es tan sencillo. Primero, porque pesa un amparo en lo relacionado con el Timbre Forense Electrónico interpuesto por el abogado Mario René Cano Gutiérrez, en el cual argumenta que no se cumplieron los pasos para la convocatoria de la citada asamblea. Segundo porque pese a que no ha sido suspendido por amparo, hace falta la implementación del reglamento coordinada entre el OJ y el CANG. Con relación al timbre notarial, por estar regulado en el Código de Notariado Decreto 314 se requiere una reforma a la ley, aprobada por el Congreso de la República, para hacerlo realidad.

El Timbre Forense es utilizado en memoriales o demanda que lleve el auxilio de un abogado.

El Timbre Notarial se utiliza para colocarlo en documentos que requieren la intervención de un notario tales como actas notariales, legalización de firmas o fotocopia de documentos, testamento abiertos y donaciones por muerte, así como resoluciones notariales entre otros documentos.

Digitalización en suspenso

El caso del Timbre Forense Electrónico, “se encuentra en proceso por el órgano competente. Derivado a lo anterior, no se puede opinar más al respecto por estar en un proceso en curso”, indica la secretaria del CANG, Sherly Maldonado.

El amparo que detiene la habilitación electrónica del Timbre Forense, específicamente, fue interpuesto en la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual el 3 de enero pasado, notificó al CANG, que fue admitido para su trámite respectivo, con el expediente número 01011-2022-00429. El amparo provisional no fue otorgado, por lo que se está a la espera de la resolución final.

Esa condición implica que el proceso de modificación del reglamento para habilitar su vigencia tiene el paso expedito, pero para tener certeza de lo que se puede hacer, el gremio ha decidido esperar a que haya una resolución por parte Sala Primera.

Esa situación no permite lograr el objetivo de digitalizar ese tipo de impuestos para evitar el uso de papel, pues lo que rige actualmente sigue siendo el uso convencional de adherir estampillas en los documentos que conforme a la ley lo requieren.

Según Ana Isabel Antillón, de la mesa de certeza jurídica del Plan Guatemala No Se Detiene, le han dado seguimiento a este proceso de digitalización del Timbre Forense y Notarial, los cuales están regulados por el Decreto 82-96. Luego, de que el amparo sea dilucidado por la sala que lo tiene a su cargo, si es favorable, el CANG a lo interno puede retomar el proceso de habilitación. Sin embargo, en el caso del Timbre Notarial, dicho proceso puede llevar más tiempo, pues primero tiene que presentarse al Congreso, ya que, por estar regulado por un Decreto Legislativo, como lo es el Código de Notariado, es el pleno al que le corresponde aprobar una modificación que habilite su uso en forma digital.

“Es un problema de redacción, pues la norma pide que se pegue o adhiera la estampilla. En el caso del Timbre Forense, dice que cuente con el timbre, no dice que se adhiera”, explica Antillón.

Se buscó conocer de primera mano la versión de Cano Gutiérrez, pero lo único que se pudo saber de él, es que lideró la planilla número 2 en las elecciones para la actual Junta Directiva del CANG, la cual quedó electa en febrero pasado.

En esa ocasión, las planillas 2, 4 y 7, alertaron sobre un posible fraude en la elección de dicho cuerpo colegiado.

Modernización de los sistemas

En la actualidad hay varios proyectos públicos dirigidos a la digitalización de la documentación en papel y sus procedimientos, como la Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales, Decreto 13-2022. Es por ello que la implementación de los timbres electrónicos contribuye a la ejecución de estos mecanismos. No obstante, el objetivo de este impuesto sigue con el mismo uso y finalidad, lo cual no genera ninguna modificación con respecto a su finalidad.

De acuerdo con los estatutos del CANG, es en Asamblea General donde se deberán resolver los asuntos que no correspondan a la Junta Directiva, como en el caso de un reglamento que regularía el timbre notarial, tema del cual no se tiene conocimiento al respecto, asegura Maldonado.

En el caso específico del Timbre Notarial Electrónico, de igual manera no se ha incorporado a la práctica en su totalidad. Así mismo, “existe el proyecto para reglamentarlo y el CANG se encuentra trabajando en crear las bases para su implementación”, comenta Cilia Castellanos, senior manager de Impuestos en la firma EY.

Entre los beneficios que de esta figura electrónica está el avance para facilitar el ejercicio de los profesionales, brindar certeza ante las autoridades y seguridad para las personas que forman parte de los actos y contratos que están sujetos a dicho timbre.

Además, viene a simplificar el pago de obligaciones respecto a actos y contratos gravado con Timbre Notarial y permite tener un respaldo electrónico del cumplimiento de la obligación.

Pesos y contrapesos

El Decreto 82-96 del Congreso de la República da vida al Timbre Forense y al Timbre Notarial, cuyos fondos son de carácter privativo a cargo del CANG. Estos recursos son destinados para programas de prestaciones sociales a favor de los miembros colegiados activos.

Para obtener los mejores resultados en el ejercicio profesional, dice Maldonado, es conveniente que los aspectos que benefician a los agremiados, puedan ser tramitados. Concretamente en este caso, que los profesionales se puedan expresar al respecto, para tener un punto de medición real y homogéneo, sobre lo que sería la vigencia de los timbres electrónicos.

Ahora, se podría decir que en lo referente al Timbre Forense Electrónico, su vigencia es un proceso detenido en espera de una resolución del órgano competente en la materia de amparos, por lo cual, aún no está vigente, pese a contar la Junta Directiva del Colegio de juristas, con la mayoría de votos de la asamblea extraordinaria celebrada en diciembre pasado.

De acuerdo con la secretaria del CANG, “según el artículo 28 de la Constitución Política de Guatemala, todos los ciudadanos tienen derecho de petición, para dirigir sus peticiones a la autoridad competente. Se tiene desconocimiento si es oposición política o no, por lo cual no se puede opinar al respecto”.

En cuanto al aprovechamiento de la digitalización de estas dos figuras impositivas, la percepción de los profesionales del derecho sobre su implementación, es que tiene que pasar por un proceso de desarrollo y de continua actualización, por lo que la educación ante la implementación y uso del Timbre Forense y Notarial electrónico, sería la clave para obtener los resultados deseados.

De igual manera, considerando que diversas instituciones promueven la digitalización de sus procesos, la implementación de este mecanismo no debería representar un reto para los profesionales y por el contrario, sería bien recibido por parte del gremio, indica Castellanos.

Entre las ventajas mencionadas de habilitar la opción electrónica, están la accesibilidad en cualquier parte del país, las 24 horas los 365 días del año, facilidad de cumplir con obligaciones notariales, el ahorro de tiempo y recursos y transparencia para el usuario.

La desventaja que se observa es la posibilidad de un fallo o error informático que pueda obstaculizar este trámite e impedir cumplir de forma oportuna, con las obligaciones respectivas.

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