La Ley, que ya fue sancionada por el presidente Álvaro Colom, incluye 47 delitos y permitirá a las autoridades comenzar el decomiso de los bienes de quienes incurran en esos ilícitos y generen lucro, .
Los diputados, al aprobar la norma, fijaron seis meses de plazo para su entrada en vigencia, al considerar que se requiere tiempo para que las instituciones encargadas de llevar adelante el procedimiento se capaciten para aplicarla.
La normativa establece que el Ministerio Público (MP), luego de recibir una denuncia, empiece las pesquisas y presente pruebas contundentes de que un bien proviene de actividades ilícitas, para proceder a su decomiso.
Lo que viene
Desde hoy, el Ejecutivo deberá preparar el reglamento para la normativa, mientras jueces y fiscales deberán capacitarse y adaptar el mecanismo de extinción de bienes.
El diputado ponente de la Ley, el unionista Mariano Rayo, se mostró satisfecho por la prontitud con que esta fue sancionada.
“Vemos la necesidad de que tanto el MP como el ministro de Gobernación creen unidades de investigación financiera”, afirmó Rayo.
Al ser consultado sobre la integración del ente que deberá administrar los bienes, como un consejo, el congresista comentó que la responsabilidad es de la Vicepresidencia de la República, y que ha notado que existe buena disposición para agilizar los procedimientos.
Queda pendiente la creación del consejo nacional de administración de bienes de extinción de dominio, instancia que deberá comenzar funciones en julio del 2011.
Los procesos abiertos
La Ley establece como disposición transitoria que al momento de su entrada en vigencia, en los casos penales bajo investigación y donde existan causales, el MP comenzará de inmediato las pesquisas para el ejercicio de extinción.
El Estado deberá asignar Q10 millones anuales para cubrir los gastos de instalación de las instancias a cargo de la norma, la cual permitirá fortalecer a las instituciones de Seguridad y Justicia con los decomisos.