La salida de Érika Aifán de la judicatura de Mayor Riesgo D vuelve a poner en la coyuntura el papel que juegan estos juzgados en el sistema de justicia de Guatemala.
Estas judicaturas nacieron luego de propuestas realizadas por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la cual estuvo vigente entre 2007 y 2019. Lo que se proponía era concentrar los casos de alto impacto en juzgados de la capital.
Para ello, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió en 2009 el acuerdo 6-2009, mediante el cual declara competente a los Juzgados de Primera Instancia de Turno del municipio de Guatemala para conocer casos de mayor riesgo del interior de la República. No obstante, este acuerdo fue sustituido meses después por el decreto 21-2009, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, el cual fue aprobado de urgencia nacional en el Congreso en 2009, según explica el estudio del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien) Juzgados de Mayor Riesgo: análisis y retos.
Se reconocen como delitos de mayor riesgo aquellos del crimen organizado, violaciones de derechos humanos y los relacionados a la corrupción.
Esto sucede porque se juzga a estructuras criminales que tienen poder político, económico e intimidatorio, explica el estudio.
Delitos de mayor riesgo, según el decreto 21-2009:
- Genocidio
- Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario
- Desaparición forzada
- Tortura
- Asesinato
- Trata de personas
- Plago o secuestro
- Parricidio
- Femicidio
- Delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada
- Delitos cuya pena máxima sea superior de 15 años de prisión en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo
- Los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo.
Conforme ha ido incrementando la carga de trabajo y los procesos que demandan mayores garantías de seguridad, también se han creado nuevos juzgados y tribunales con esta competencia. Actualmente, hay seis juzgados de mayor riesgo, seis tribunales y dos salas de apelaciones.
De acuerdo con el CIEN, desde la creación de estas instancias de mayor riesgo y hasta el 2019 los casos de alto impacto acumulados eran 1 mil 073. Siendo los años 2013 al 2015 donde se acumuló el 46% de los procesos.
No obstante la naturaleza de la creación de estas judicaturas de mayor riesgo, en los últimos años, los jueces que integran estas judicaturas han denunciado que sufren persecuciones y amenazas producto de su trabajo. En junio del año pasado, cuatro de ellos solicitaron a la fiscal general Consuelo Porras que revisara las decenas de denuncias penales que se han presentado contra ellos, puesto que muchas de ellas son espurias.
Estas mismas presiones motivaron a la jueza Érika Aifán de renunciar como titular del Juzgado de Mayor Riesgo D y salir exilio, desde donde denuncia que había una estrategia para criminalizarla orquestada por actores estatales.
Aunque según el CIEN, el uso de la competencia de Mayor Riesgo se da por varias razones, no únicamente por seguridad personal. “También existen otros incentivos para pedir dicha competencia especializada. Existen incentivos procesales, como por ejemplo lograr una única competencia procesal en un caso grande o un mayor conocimiento de la materia de parte de los jueces, que no obedecen estrictamente al tema de riesgo personal”.
El estudio hace la acotación de que una comparación hecha con las diferentes legislaciones de 16 países de Latinoamérica acerca de los casos complejos, se pudo observar que el único país que ha introducido el término de caso complejo en su legislación es Argentina. La gran mayoría de países ha introducido el concepto de caso complejo en su legislación asociado a la delincuencia organizada. Sin embargo, no existe
ningún otro país además de Guatemala que use el término de mayor riesgo para calificar un caso.
Mejoras
Según el CIEN existen “serios desafíos en la gestión de los juzgados”, pues la administración de cada juzgado varía y está a criterio del mismo juez y su secretario.
“Se pueden observar diferencias en el manejo de agenda, manejo de audiencias, tiempos de notificación y atención a las personas que tramitan algún asunto. Otros estudios que se han realizado indican que la burocracia es lenta y alarga los procesos judiciales, lo cual es importante para ubicar los cuellos de botella y procurar una mayor eficiencia de cada juzgado. Actualmente no existe un sistema para medir la eficiencia de los juzgados”, dice el estudio.
Además, señala que “la prisión provisional se ha vuelto una práctica recurrente” en estos juzgados debido a la complejidad de los casos. Sin embargo, “hay que reconocer que la prisión provisional no tiene base legal. Además, no existen espacios adecuados en el Sistema Penitenciario para albergar a las personas en prisión provisional, ya que ellos no debieran ser mezclados con el resto de la población reclusa”. Esto ocurre, apunta el estudio, por agendas saturadas en los juzgados, la planificación deficiente y el alto número de sindicados han provocado esta situación.
Los datos muestran que en los Juzgados de Mayor Riesgo hay más cantidad de casos con 3 o más sindicados que en juzgados ordinarios, añade el informe.