Durante la discusión de las reformas, se tomaron en cuenta los aportes del Ministerio Público y de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y se homologaros dos propuestas presentadas en el 2015, una de diputados y una de magistrados del Organismo Judicial (OJ).
La normativa crea el Consejo de la Carrera Judicial, como órgano rector, que tendrá a su cargo las juntas disciplinarias encargadas de conocer, sancionar y llevar un registro de las faltas administrativas por las que sean denunciados los jueces y magistrados.
Para garantizar la independencia del Consejo, además de tener representantes titulares y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, de los jueces de Paz y de Primera Instancia, contará con expertos en administración pública, recursos humanos y psicología.
Cambios aprobados
- La Ley establece principios, garantías, normas y procedimientos. Crea nuevos órganos para la administración y funcionamiento de la carrera.
- Garantizar a los jueces y magistrados estabilidad, permitiéndoles ejercer sus funciones de manera permanente y exclusiva.
- Establece el Consejo de la Carrera Judicial como el órgano rector de esa labor.
- El Consejo será permanente y podrá auxiliarse por las juntas de Disciplina.
- Las decisiones del Consejo deberán fundamentarse y las audiencias serán públicas. Estará integrado por representantes titulares y suplentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Corte de Apelaciones, la asamblea general de Jueces de Primera Instancia, la asamblea general de Jueces de Paz y tres expertos: en administración pública, recursos humanos y psicología.
- Se crean órganos disciplinarios para el área Judicial y de Apelaciones. Los miembros de las juntas cubrirán un período de cinco años. Estos deberán ser magistrados de la CSJ. Se privilegiará a quienes tengan experiencia de cinco años.
- Se crea la Supervisión General de Tribunales, que se integrará por personal técnico especializado.
- El objetivo será identificar las necesidades del servicio e investigar los hechos de los que tenga conocimiento o le sean denunciados, para anunciarlos a las juntas.
- El Consejo evaluará el desempeño profesional de los jueces y magistrados en forma anual.
- Se establecen faltas leves, graves o gravísimas. Las sanciones llegarán hasta la destitución.
- El Consejo convocará a concurso por oposición para el ingreso de jueces, con base en la elaboración de un diagnóstico previo. El Consejo remitirá a la Escuela de Estudios Judiciales a los aspirantes. Los candidatos que superen los requisitos se considerarán elegibles.
- Tienen derecho a la independencia y a no ser removidos, sino por causas firmes. Se les prohíbe ser ministro de cualquier religión o culto, ejercer su profesión liberal, entre otros. Establece siete razones para dejar el cargo.
- Entre los deberes de los jueces y magistrados se establece garantizar su independencia, ser defendidos y protegidos en su integridad, no ser removidos de sus cargos si no es por causas justas, y establecer incrementos salariales, según el cargo.
- La ley permite permisos para licencias —hasta de seis meses— con goce de salario por fallecimiento del cónyuge, matrimonio, nacimiento de hijos, responder citaciones, los relacionados con la madre —períodos pre y postnatal y de lactancia—, por enfermedades o accidentes.
- Los jueces de Paz y de Primera Instancia que quieran empezar la carrera podrán hacerlo a través de nombramiento de la CSJ, mientras que el Congreso elegirá a los magistrados de la Corte de Apelaciones y la Suprema de Justicia, pero todos los aspirantes deberán someterse a concurso de oposición.
- Los jueces que pretendan reingresar al Organismo Judicial deberán someterse a los cursos de actualización impartidos por la Escuela de Estudios Judiciales, así como a las evaluaciones especiales.
- El Consejo también será el responsable de convocar a los concursos de oposición para el ingreso a la carrera judicial.