De acuerdo con el Ministerio Público (MP) la solicitud la hicieron debido a que “la Corte de Constitucionalidad (CC), en su resolución del 26 de mayo de 2023, dentro de los expedientes acumulados 2839-2023, 2851-2023 y 2852-2023, referente a la suspensión del partido político Prosperidad Ciudadana (PC), certificó lo conducente al Ministerio Público”.
La CC en aquella ocasión le ordenó al ente investigador que “la serie de señalamientos que obran en el expediente formado por la acción constitucional que se conoce, ameritan una investigación que corresponde a las autoridades del ámbito penal, razón por la cual, es pertinente certificar lo conducente al Ministerio Público, a efecto de que lleve a cabo las acciones que de conformidad con la ley le corresponden…”.
EN ESTE MOMENTO
La fiscalía contra delitos electorales considera que Muñoz Jordán, abusando de su cargo como director del Registro de Ciudadanos, “incurrió en actos ilícitos al inscribir de manera anómala a Prosperidad Ciudadana (PC) a pesar de haber incumplido con los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
“La solicitud de retiro de antejuicio se realiza de conformidad con lo que establece la ley en la materia, a efecto que el órgano jurisdiccional competente determine la formación de causa, respecto a la posible comisión de actos delictivos e iniciar la investigación correspondiente para esclarecer la verdad histórica de los hechos”, puntualizan.
El pasado 13 de julio, el director del RC, en conferencia de prensa, señaló que la orden del Juzgado Séptimo a cargo de Fredy Orellana no era acatable, ya que “suspender a un partido era competencia del TSE y durante un proceso electoral en desarrollo no se podía cancelar a ninguno”.
Por esta razón presentó dos amparos, uno ante la Corte Suprema de Justicia y otro ante la Corte de Constitucionalidad, que posteriormente le fueron denegados.
Muñoz solicitó al pleno de magistrados del TSE que le autorizara vacaciones a partir del 16 de julio, “por motivos de índole familiar”. Se las avalaron y volvió a su puesto de trabajo el 14 de agosto, seis días antes de la segunda vuelta electoral.
Todo esto deriva de la decisión del pleno de la CC que declaró, por unanimidad, sin lugar los recursos de apelación de Carlos René Pineda Sosa, candidato a presidente y Edwin Lux, candidato a diputado por Retalhuleu, ambos del partido PC.
Con esta resolución se confirmó que Pineda, Lux y más de mil candidatos a diversos puestos de elección popular no participarían en los comicios del 25 de junio por los vicios denunciados y hallados en la inscripción de las asambleas generales llevadas a cabo en noviembre del 2022.
La secretaria general Lilian Piedad García Pineda, había desistido del recurso desde una semana antes de que tomaran esta decisión, sin refutar los señalamientos del partido Cambio, que fue quien impugnó la inscripción de PC.
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El Ministerio Público informa: pic.twitter.com/v6CJYGkShR— MP de Guatemala (@MPguatemala) August 22, 2023
La apelación la habían presentado contra el amparo que dictó la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, el 18 de mayo pasado en favor del partido Cambio de Manuel Baldizón que denunció ilegalidades en la inscripción y las asambleas nacionales de la agrupación.
La CC recibió el 25 de mayo por a eso de las 16 horas el expediente con el dictamen de la la Unidad de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en el que se revelan las ilegalidades en que habría incurrido la dirigencia del partido PC al momento de su inscripción.
Los magistrados Héctor Pérez Aguilera, Leyla Lemus, Roberto Molina, Claudia Paniagua y Dina Ochoa, determinaron, por medio de un informe de una unidad del Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE) hubo ilegalidades al momento de la inscripción de las asambleas nacionales del partido PC.
El pleno respaldó la decisión de la Sala y mediante informes de unidades del TSE, que durante “la segunda asamblea nacional ordinaria del partido Prosperidad Ciudadana del 20 de noviembre de 2022, en la que eligieron órganos de la agrupación, inobservaron disposiciones normativas imperativas expresas en la Ley Electoral e incumplieron con una serie de requisitos sobre la validez de la misma”.
La CC exhortó aquella vez “a las autoridades electorales que exijan oportunamente a los partidos políticos que se ajusten a la legalidad en sus actuaciones; ello, a fin de que sus omisiones no provoquen situaciones como la que en esta ocasión ha tenido que operar para la reconducción del proceso electoral”.