En una sesión el 17 de marzo, los magistrados declararon con lugar una acción legal del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industria del Café, Sociedad Anónima, Anexos y Conexos, que accionó contra el decreto 19-2018, reforma a la Ley que promueve el turismo interno.
Esa norma establece que, con el objetivo de promover el turismo interno, el día de asueto que coincida en día martes o miércoles, se gozará el lunes anterior; si fuera jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el lunes siguiente, aplicable para el 1 de mayo, 30 de junio, 20 de octubre y en todo caso los descansos establecidos en otras leyes.
El fallo expresa que el derecho de manifestación con motivo de aquellos asuetos está ligado a la libertad de expresión y reunión, por lo que si se viola ese derecho ocurre lo mismo con esas otras garantías conexas.
En ese sentido, la CC excluye el 1 de mayo y el 20 de octubre dentro de los asuetos “flexibles”. Por tanto, pasarán a ser parte de las excepciones de la ley, como el 1 de enero, mediodía del Miércoles Santo, el, el Jueves y Viernes Santo; el 10 de mayo, el 15 de septiembre, el 1 de noviembre, el mediodía del 24 de diciembre, el 25 de diciembre, el mediodía del 31 de diciembre y el día de la festividad de la localidad.
Entonces solo le queda a la ciudadanía y a la industria del turismo el 30 de junio como posibilidad de fin de semana largo y, según el decreto 19-2018, “los descansos establecidos en otras leyes”.
La resolución dice que esos cambios entrarán en vigor un día después de que se publique la sentencia y que el Congreso deberá hacer la reforma legislativa para que el 1 de mayo y el 20 de octubre pasen a ser asuetos dentro de la categoría de excepciones.
Jorge Mario Chajón, exdirector del Instituto Guatemalteco de Turismo, comentó que esa resolución es un golpe al turismo, en momentos en que la industria es débil ante el embate del coronavirus, pero que la que más podría generar desarrollo en Guatemala.