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Sin embargo, la Corte detectó una “deficiencia técnica” en el referido artículo, ya que se interpreta que la pena mencionada en el primer párrafo es aplicable para el segundo párrafo que, según la CC, se refiere a delitos diferentes.
El artículo 407 N del Código Penal dice:
“La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales.
Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular”.
Martín Guzmán, secretario de la CC, dijo que la resolución exhorta a que “el Organismo Legislativo revise la estructura de la norma y en alguna medida, si lo cree procedente, llegue a producir la reforma de esa norma”.