La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un fallo en el que rechazó un amparo presentado por el MP, que buscaba revertir la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), del 28 de julio de 2021, cuando declaró sin lugar las diligencias de retiro de inmunidad promovidas por la Feci, para investigar al magistrado Elías Wilson por señalamientos en el caso Comisiones Paralelas 2020.
El reclamo del MP, planteado en el amparo, estimaba que hubo violaciones a los derechos de justicia, de defensa y de tutela judicial efectiva, así como, a los principios jurídicos del debido proceso, de fundamentación y de acción penal pública.
Agrega que fueron vulnerados los derechos y principios jurídicos enunciados, porque la autoridad objetada, CSJ, desatendió la obligación que le asiste en cuanto a determinar la procedencia o improcedencia de la formación de causa, dado que, al resolver las diligencias de antejuicio se atribuyó funciones propias de un juez penal y realizó juicios de valor que no le correspondían.
Además, señala que inobservó que, con base a la ley de la materia, debía limitarse a establecer si los hechos que se denuncian derivan de situaciones espurias, políticas o contradictorias y no efectuar apreciaciones respecto del material probatorio.
Agregaba que el pesquisidor al emitir su informe, olvidó que su atribución consiste en poner a disposición del pleno de Magistrados los hechos investigados, a fin de que puedan asumir una decisión definitiva, y no arrogarse facultades que no le competen al calificar la tipificación delictiva.
Añadía que también incumplió con fundamentar debidamente la resolución, pues no se pronunció respecto de la existencia de razones políticas o espurias en la denuncia presentada, no analizó los puntos expresamente impugnados y omitió hacer alusión tanto de los documentos que aportó el accionante, como también, del contenido del informe que rindió el juez pesquisidor.
En la resolución también se menciona el informe circunstanciado que la CSJ envió a la CC sobre el caso y se lee: “la resolución final que dictó la Corte Suprema de Justicia, la cual no es un acto jurisdiccional como erróneamente lo identifica el solicitante, es congruente con las constancias procesales y se encuentra debidamente motivada, toda vez que en la misma se establecieron los motivos de hecho y de derecho por los cuales decidió declarar sin lugar las diligencias de antejuicio promovidas en contra del antejuiciado”.
El magistrado Henry Alejandro Elías Wilson, -tercero interesado en el caso- indicó a la CC que la resolución que constituye el acto reclamado “fue dictada conforme la ley y las constancias procesales, por lo que, no puede provocarle ningún agravio al solicitante de amparo; de esa cuenta, la pretensión del postulante es que se revise lo resuelto en la jurisdicción ordinaria. Pidió que no se otorgue la protección constitucional solicitada”.
Resolución
La CC fuer por ello que determinó que “no produce agravio la decisión de la Corte Suprema de Justicia, que declara sin lugar las diligencias de antejuicio, cuando del estudio correspondiente, se advierte que dentro de la solicitud presentada para tal finalidad, no se realizó relación clara y precisa de los hechos que pudieran vincular al funcionario antejuiciado con la comisión de hechos delictivos; actuación con la cual, se advierte que la autoridad reprochada actuó dentro de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley en Materia de Antejuicio”, según se lee en la resolución.
El caso
El 29 de julio del 2020, la Feci solicitó el retiro de derecho de antejuicio contra los magistrados:
- Selvin Wilfredo Flores Divas, de la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de Chiquimula.
- Henry Alejandro Elías Wilson, sala de la Corte Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otra Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual.
- Jaime Fernando Echeverría Argueta de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango.
Estos magistrados fueron señalados de haber tenido comunicación con Gustavo Alejos y participado en reuniones no oficiales, cuyo fin, según investigadores, sería pactar la lista de candidatos que en ese momento trabajaban las comisiones de postulación para las Cortes de Apelación y la CSJ.
Los tres funcionarios no aparecieron en la nómina final de candidatos en las comisiones de postulación que fue remitida al Congreso.
Según las investigaciones realizadas por el MP, un grupo organizado estaba manipulando e influenciando el proceso de elección de Magistrados para la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y jueces, los cuales supuestamente era dirigida por Gustavo Adolfo Alejos Cámbara.
Según se estableció, Alejos Cámbara era amigo de Manuel José Elías Wilson -hermano del magistrado Henry Alejandro Elías Wilson – por haberse ubicado un automóvil de su propiedad, estacionado en cercanías del Sanatorio Ciudad Nueva en donde Alejos se encontraba arrestado de manera preventiva, por dicho caso. También que el magistrado tuvo comunicación con Gustavo Alejos.
Se postula para jefe del MP
Magistrado Henry Alejandro Elías Wilson también presentó su papelería como candidato a fiscal general y jefe del MP para el período 2022-2026.
La postuladora en la primera jornada de revisión ya admitió para su trámite señalamientos presentados en contra de 5 aspirantes, entre ellos el magistrado Elías Wilson.
La objeción contra el magistrado es por su presunta vinculación con Gustavo Alejos Cambara y su posible participación en el caso denominado Comisiones Paralelas.
El pasado 21 de marzo, Elías Wilson presentó sus pruebas de descargo ante la Postuladora.