La CC dijo que, según las leyes vigentes relativas al transfuguismo, esos diputados “se encuentran legalmente impedidos para ejercer el cargo en el que fueron nombrados”.
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La Corte cita los artículos 50 y 250 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, vigentes desde frebrero del 2016, que consignan que “los diputados que incurran en transfuguismo se les prohíbe ser miembros de Junta Directiva, presidir alguna comisión de trabajo legislativo, ejercer cargo alguno en representación del Congreso de la República u optar a algún cargo dentro de los órganos de este”.
También enfatiza en la definición de transfuguismo “como el acto por el que un diputado renuncia por cualquier motivo a un partido político o al bloque legislativo al que pertenece, incorporándose a otro o declarándose independiente o sin afiliación, según sea el caso”.
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