El 11 de mayo del 2021, la Feci señaló que Cojulún ordenó, a petición de la defensa, el cierre de la investigación para favorecer a todos los sindicados, especialmente a Gustavo Adolfo Herrera Castillo, quien es el supuesto líder de la estructura que montó una trama de corrupción y lavado de dinero mediante la sustracción de Q350 millones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
En aquel entonces, el Ministerio Público (MP) detalló que se buscaba investigar a Cojulún por obstrucción de justicia y prevaricato, por su participación como juez en el Caso Fénix, en el que habría procurado “preservar la impunidad de sindicados implicados por presunto lavado de dinero”.
La acusación detalla que el juez favoreció a Gustavo Adolfo Herrera Castillo, uno de los implicados en el caso, que fue anulado por la Sala Segunda de Mayor Riesgo el 27 de enero de 2021.
El MP buscaba esclarecer el lavado de Q350 millones desfalcados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para un proyecto de vivienda popular.
En el caso había 52 personas implicadas, incluidas el antiguo operador de cortes asilado en Nicaragua y que habría sido, según el MP, el cerebro detrás del desfalco, ocurrido en 2003.
La Fiscalía indicó que el 12 de diciembre de 2007, el juez Cojulún dictó una resolución “contraria a la ley”, a sabiendas de las actuaciones procesales, al ordenar sobreseimiento del proceso a pesar de tener conocimiento de “suficientes elementos de investigación que ameritaba continuar con la investigación”.
Según el MP, Cojulún tenía pleno conocimiento que existían suficientes elementos de investigación que ameritaba necesariamente continuar con la investigación en contra de todos los sindicados, especialmente, de Gustavo Adolfo Herrera Castillo, quien lideraba la estructura investigada.
Añadió que pese a que la facultad de solicitar el sobreseimiento, corresponde al Ministerio Público, el juez señaló la audiencia convocando a todas las partes, misma que se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2007, en la que se declaró con lugar el sobreseimiento a favor de todos los sindicados – sin que ninguno de ellos estuviera ligado a proceso penal-, entre ellos, Herrera Castillo, “conculcando el juez de esta manera la garantía procesal del debido proceso y el ejercicio de la acción penal, regulados en los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, variando sustancialmente las formas del proceso, por lo que la indebida aplicación de los preceptos procesales repercutió en que el juez decretara con lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa”, señala el comunicado.
El MP añadió que el 1 de agosto de 2008, el juez Cojulún, a petición de la sociedad mercantil Escabel Management Group Ltd., señaló audiencia, la que denominó “restitución de dinero a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Al finalizar la discusión respectiva, el abogado quien representó a Gustavo Adolfo Herrera Castillo requirió la revisión de supuestas medidas de coerción.
Añadió que “la hipotética medida de coerción por revisar” era la orden detención que había girado el juez décimo de Primera Instancia Penal, en fecha 2 de junio de 2003.
“El juzgador, sabiendo que la orden de aprehensión no constituye una medida de coerción (que son impuestas después de escuchar la primera declaración de una persona), sino constituyen un mecanismo de llamamiento de una persona a proceso penal, no podía ser revisada de esa manera”, citaba el texto del comunicado del MP que fue difundido en esa oportunidad.