Justicia

CC resuelve a favor de Mario Leal Pivaral y Rodrigo Leal Castillo, señalados de financiamiento irregular de la UNE

Sindicados solicitaron no ser juzgados por financiamiento irregular de la UNE y la CC resuelve a su favor.

El fallo de la CC alude a dos sindicados de financiar la campaña presidencial de la UNE en el 2015. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El fallo de la CC alude a dos sindicados de financiar la campaña presidencial de la UNE en el 2015. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Mario Roberto Leal Pivaral y Rodrigo Leal Castillo, señalados de financiamiento irregular en el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) ya no podrán ser juzgados por ese delito, pues la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó este miércoles 12 de mayo parcialmente una apelación a los sindicados, quienes se encuentran prófugos de la Justicia.

La resolución, que se dictó por mayoría, impide que los dos sindicados sean juzgados por dicho delito, pues no les aplica el artículo 407 “O” del Código Penal que lo tipifica.

Según la resolución de la CC, se declara “con lugar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mario Roberto Leal Pivaral y Rodrigo Leal Castillo”, y revoca “el auto apelado y se declara con lugar parcialmente el incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, planteado contra el artículo 407 “O” del Código Penal, que regula el delito de Financiamiento electoral no registrado”.

También lea: “Recibió más de Q900 mil”: Fiscalía presenta acusación contra exministro Sinibaldi en Caso Transurbano
 

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió el pasado miércoles que no se puede acusar de financiamiento electoral no registrado —artículo 407 literal “O” del Código Penal— a Mario Roberto Leal Pivaral y a Rodrigo Leal Castillo, padre y hermano, respectivamente, de Mario Leal Castillo, excandidato a la Vicepresidencia en el 2015 por el partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).

La resolución constitucional se otorgó a favor de los dos empresarios, aunque de manera parcial, dirigido específicamente a la vulneración del artículo 15 de la Constitución Política de la República y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con eso, la CC argumentó que la Carta Magna contiene “una prohibición absoluta que se impone como regla general; en este caso, la imposibilidad de que una norma pueda irradiar sus efectos hacia situaciones pasadas”.

El amparo sobre el cual falló la CC señalaba que la ley no es retroactiva en su aplicación “en una clara condición desfavorable para los sindicados”, y las acciones por las que se formularon los delitos a Leal Pivaral y a Leal Castillo están adscritas al artículo 407 “O” del Código Penal, un delito que “no existía al momento de acaecer los supuestos hechos”.

La CC, en sus considerandos, señaló que “nadie puede ser juzgado por conductas no previstas legalmente, pues ello iría en contra de los principios esenciales de seguridad jurídica y justicia”.

También lea: Capturan a exalcalde y exconcejal de San Gaspar Ixchil, vinculados al caso “Munis Noroccidente”

Además, que “la condición de que se haya imputado una norma que entró en vigencia en el mes de noviembre del año dos mil dieciocho, a hechos que supuestamente sucedieron en el año dos mil quince, constituye una clara búsqueda acerca de eludir la prohibición de aplicación retroactiva del artículo 407 O del Código Penal”.

En relación con el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los sindicados expusieron ante la CC que “prohíbe que una persona sea juzgada por hechos que se encuentran regulados en una norma que entró en vigencia con posterioridad al supuesto acaecimiento de tales hechos, pues ello conlleva aplicación retroactiva”.

La CC consideró que “no se requiere un análisis jurídico demasiado exhaustivo para saber que el año dos mil quince, antecede al dos mil dieciocho, razón por la que, según la naturaleza del incidente de inconstitucionalidad en caso concreto, la autoridad no puede emplear el artículo 407 O del Código Penal, para el juzgamiento de una circunstancia del año dos mil quince, razón por la que aquí, se hace inconstitucional su contenido abstracto”.

 Nota del editor: Este artículo se editó el jueves 13 de mayo a las 18.45 horas, para ampliar los argumentos de la resolución de la CC. 

 

ESCRITO POR:

ARCHIVADO EN: