Vitalina Orellana, actual magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fue incluida en la lista de actores corruptos (Lista Engel) del Departamento de Estado de EE. UU.
Según la Lista Engel, socavó el proceso o las instituciones democráticas al participar en el esquema de “Comisiones Paralelas 2020” para llenar la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones con jueces corruptos.
En su resolución, la CC consideró que en el presente caso, el Ministerio Público (MP), por medio de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci), acudió en amparo contra la CSJ señalando como acto reprochado la resolución que rechazó in limine las diligencias de antejuicio que promovió contra Vitalina Orellana, en su calidad de magistrada vocal tercera de la referida Corte.
EN ESTE MOMENTO
Añadió que de conformidad con los hechos descritos y que forman parte del contenido de la denuncia formulada por el MP, “es posible establecer que no existen elementos de información que proporcionen razones suficientes a la misma” y aunque aporta abundante documentación, esta no sustenta las supuestas acciones que se le atribuyen a la magistrada Orellana.
De acuerdo con la CC, es evidente entonces el insuficiente material de información preliminar que relacione razonablemente con claridad y precisión a la funcionaria en mención con los hechos que se le señalan, y dicha información, se utiliza para señalar a la antejuiciada de la comisión de los delitos de tráfico de influencias, violación a la constitución y asociación ilícita.
Por lo tanto, la Corte denegó el amparo solicitado por el MP, por medio de la Feci, contra la CSJ en este caso.
Otros casos similares
El magistrado de la CSJ, Nery Medina, tampoco podrá ser investigado por el caso Comisiones Paralelas 2020, ya que el 1 de julio recién pasado la CC confirmó el fallo que declaró sin lugar el trámite de antejuicio en contra del funcionario.
En su resolución, la CC estableció que, no son dables los agravios señalados por el ente postulante.
También concluyó que los hechos que soportaban la solicitud de antejuicio “eran espurios, al considerar que, los mismos no aportan la documentación suficiente”, la cual es derivada de una investigación previa, mediante la cual se sustenten los hechos bajo las circunstancias en que se aduce que participó el antejuiciado.
El 5 de julio recién pasado, la CC emitió un fallo que favorece a Josué Felipe Baquiax y no podrá ser investigado por señalamientos en el caso Comisiones Paralelas 2020.
La resolución señaló que los hechos que soportaban la solicitud de antejuicio eran espurios, por carecer de documentación suficiente.