Justicia

CC responde a Giammattei y limita la forma en que diputados fiscalizan al Ejecutivo en citaciones al Congreso

La CC dio respuesta a tres consultas enviadas por el presidente Alejandro Giammattei relacionadas a la asistencia de sus funcionarios ante diputados y el Pleno que buscaría evadir la rendición de cuentas, según expertos.

Corte de Constitucionalidad en al audiencia donde respondió a las consultas que hizo el presidente Giammattei en relación a las citaciones de funcionarios al Congreso. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González).

Corte de Constitucionalidad en al audiencia donde respondió a las consultas que hizo el presidente Giammattei en relación a las citaciones de funcionarios al Congreso. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González).

La Corte de Constitucionalidad (CC), realizó un a vista pública este jueves 13 de enero en la que respondió las tres opiniones consultivas que le había hecho el presidente Alejandro Giammattei tres opiniones consultivas, relacionadas a la asistencia de sus ministros y funcionarios a citaciones que les efectúan diputados, comisiones y el pleno del Congreso de la República.

La Presidencia de Guatemala quería conocer los alcances de los artículos constitucionales 161 en su literal “b”, 166 y 168.

El primero era el relativo a la irresponsabilidad de la que gozan los diputados al emitir sus opiniones. En los dos años de la novena legislatura ha sido frecuente que los congresistas de oposición critiquen con firmeza las decisiones del Ejecutivo.

Además, el artículo 166 que explica lo relativo a las interpelaciones, señalando que “los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados”.

Finalmente, el artículo 168, que está relacionado a las invitaciones o citaciones de funcionarios del Ejecutivo ante el Congreso señalando lo siguiente: “Asistencia de ministros, funcionarios y empleados al Congreso. Cuando para el efecto sean invitados, los ministros de Estado están obligados a asistir a las sesiones del Congreso, de las Comisiones y de los Bloques Legislativos”.

Las consultas de Giammattei

Según el expediente de la CC, los argumentos del presidente Giammattei para hacer la consulta es porque , “si bien es cierto que los ministros de Estado están obligados a presentarse al Congreso de la República, a fin de responder la interpelación formulada por uno o más diputados, efectuada por virtud del derecho de fiscalización que a estos les asiste, y que una vez instaurado ese mecanismo de control, el funcionario objeto de interpelación no puede ausentarse del país, ni excusarse de forma alguna salvo que estuviesen fuera del territorio nacional o por quebrantos de salud; también lo es que, actualmente previo a desarrollarse el juicio político, quienes serán interpelados no obstante haber sido citados señalándoles día y hora específica, para tal efecto, deben aguardar en el parlamento de manera intémpore y en estado de espera, hasta que el aludido juicio se desarrolle, lo cual constituye un obstáculo para el desarrollo de sus funciones y atribuciones en el Organismo Ejecutivo, derivado de la obligatoriedad de su presencia física en la sede legislativa, lo que implica paralización de sus actividades administrativas”.

También que se genera incertidumbre el alcance del precepto que limita a los ministros de Estado, a salir del territorio nacional una vez planteada la interpelación, aun y cuando estos deban, por motivo de su cargo, atender y asistir a eventos internacionales importantes y relevantes para el Estado.

El expediente dice que el consultante ve que es necesario, mediante opinión de la CC, “desentrañar y precisar el alcance de la interpelación a los ministros de Estado, así como determinados aspectos de su procedimiento, con el fin de que los Organismos de Estado involucrados, cumplan efectivamente con dicho mecanismo de control político fiscalizador, de manera articulada y sin interferencias unidireccionales o recíprocas.

Respuestas de la CC

Opinión consultiva 1

  1. ¿Las Comisiones del Organismo Legislativo pueden realizar citaciones a funcionarios, sobre temas que no estén relacionados con la materia de competencia de la Comisión? CC responde: No. Las citaciones solo pueden hacerse con el objeto de abordar temáticas que guarden relación con la materia que corresponde a las comisiones.
  1. ¿Una Comisión puede citar o invitar a un funcionario o empleado público para tratar temas que no están relacionados con sus atribuciones y funciones administrativas? CC responde: No, los temas deben encontrarse dentro de las funciones y atribuciones legales de tal funcionario o empleado público.
  1. ¿Está obligado un funcionario a rendir informe a una Comisión que por su naturaleza no está relacionada con las funciones sustantivas que realiza el órgano administrativo en que ejerce sus funciones? CC responde: No, el objeto los informes deberá guardar relación con la materia que corresponde conocer al órgano.
  1. ¿Está obligado un funcionario o empleado público a asistir a una reunión o citación realizada por una Comisión, sin que se justifique en la convocatoria, la manifestación expresa del objeto de la misma y su relación con el ejercicio de las funciones y atribuciones del funcionario o empleado público? CC responde: No. Si dentro de la citación se hacen preguntas ajenas a las atribuciones del funcionario o preguntas que se alejan del objeto de la citación, el funcionario puede pedir que las preguntas se apeguen al tema o su competencia. Si las preguntas persisten, puede abstenerse, explicar por qué no puede responder y dejar en acta la razón.
  2. ¿Es necesario que la Comisión forme quórum con la suma de 25% de sus miembros más el presidente de la Comisión o vicepresidente, para que reciba a un funcionario o empleado público que ha sido citado o invitado? CC responde, Sí. De acuerdo a la ley (artículo 36 de la ley orgánica del Organismo Legislativo).
  1. ¿Al determinar que no existe el quórum necesario puede un funcionario o empleado público, que acuda a una invitación o citación por parte de una Comisión, retirarse de la misma?
    CC responde: Sí, de acuerdo a la ley (artículo 36 de la ley orgánica del organismo legislativo)

 

Opinión consultiva 2

  1. ¿La prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad, por sus opiniones se refiere únicamente a temas estrictamente parlamentarios y relacionados con los asuntos que corresponde conocer por sus funciones? CC responde: Sí, solo se refiere al desarrollo de sus funciones.
  1. ¿La prerrogativa de los diputados en cuanto a la irresponsabilidad por sus opiniones se refiere en forma extensiva a cualquier opinión vertida por un parlamentario, aun cuando las mismas sean ajenas a los temas relacionados con el Congreso de la República? CC responde: No, solo a las que ventila en ejercicio de sus funciones.
  1. ¿Cuáles serían las razones legales por las que podría restringirse el ejercicio de ese derecho o prerrogativa? La CC se abstuvo de responder por considerar la pregunta muy general.

 

Opinión consultiva 3

  1. ¿Se inicia el procedimiento de interpelación con el planteamiento ante el Pleno del Congreso, una vez realizada la notificación al ministro o al momento de que el mismo sea juramentado en el inicio de la sesión en la que se lleve a cabo la interpelación? CC responde: El procedimiento inicia cuando el diputado la solicita, pero para el interpelado comienza hasta que se le notifique.
  1. ¿Es posible que el Congreso de la República pueda autorizar a un ministro de Estado para que se ausente del país, durante el procedimiento de interpelación, ante la necesidad de asistir a un evento de carácter internacional, para atender los intereses de Guatemala? CC responde: No.
  2. (Se unieron preguntas 3y 5) ¿Cuál se considera que es el tiempo prudencial y razonable de espera que un ministro de Estado que está siendo interpelado, pueda retirarse del Congreso de la República, cuando se ha excedido de la hora fijada como inicio de la sesión de interpelación, esto con el objeto de continuar en el ejercicio de sus funciones? ¿Al determinar que no existe el quórum necesario en el Congreso de la República para el inicio de la sesión parlamentaria, puede un ministro de Estado que acuda a una interpelación, retirarse de las instalaciones del Congreso de la República? CC responde: El ministro puede retirarse inmediatamente del pleno si se presenta a la hora citada de la interpelación y no hay quórum.
  3. (Se unieron preguntas 7 y 8) ¿Puede el ministro interpelado, abstenerse de responder preguntas si las mismas no tienen relación con el tema que motivó la interpelación? ¿Puede el ministro interpelado abstenerse a responder preguntas que no sean propias de las políticas o asuntos de su competencia? CC responde: Sí, pero no debe quedarse callado. En su lugar, le debe pedir al diputado que se ajuste al tema de la interpelación o a sus competencias. Si persisten, el ministro debe explicar que las preguntas no tienen relación, abstenerse y dejarlo en acta.

Busca evadir fiscalización

Dos expertos en Derecho al ser consultados previo a la vista pública, consideran que, pese a que no se tiene por escrito las preguntas puntuales del presidente, da la impresión que buscan una justificación para evitar las citaciones del Congreso.

Edie Cux, director de la organización Acción Ciudadana (AC), señala que la postura del presidente es obvia. “Ya está clara la postura del presidente en realmente tener el poder a toda costa, esto implica que hacer una consulta de este tipo es que él (Giammattei) quiere manejar un poder absoluto con lo que podría buscar impunidad, ningún control y manejar la política a su antojo”.

Cux, estima que el simple hecho de formular consultas por temas obvios representa un peligro al sistema democrático y “se estaría atentando contra el sistema de pesos y contra pesos que plantea la misma Constitución, poco a poco se van eliminando esos límites que tiene la Presidencia”.

Por su parte la abogada Leily Santizo, analista independiente, considera que a pesar de cualquier intención que lleven esas opiniones requeridas por el Ejecutivo es imposible que se limite el trabajo parlamentario.

No es para evadir fiscalización

María Consuelo Ramírez Scaglia, secretaria general de la Presidencia, dijo que tal y como lo establece la propia Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Amparo, exhibición personal  y Constitucionalidad,  el Organismo Ejecutivo tiene la facultad de solicitar opinión consultiva a la CC.

Expresó que el objetivo de la consulta tenía como fin contar con los mecanismos que permitan que se más eficiente la administración del Organismo Ejecutivo en búsqueda de la rendición de cuentas.

Explicó que estas respuestas de la CC deben ser publicadas en el Diario de Centroamérica.

Negó que el Ejecutivo busque con esto evadir la fiscalización, sino que lo que se busca es contar con los mecanismos necesarios para hacer más eficiente las funciones y atribuciones del Ejecutivo. Reconoció que es obligación del Ejecutivo rendir cuentas y eso es lo que buscaban.

Dijo que lo que se pretendía era que los funcionarios de Estado puedan contar con el tiempo necesario para poder cumplir con sus atribuciones y especialmente en el ámbito de las que llevan a cabo en el Congreso de la República, para cumplir con esa obligación constitucional.

La CC no está al servicio de nadie

Roberto Molina Barreto, presidente de la CC, dijo que en redes sociales y algunos medios de comunicación se habló sobre algunas insinuaciones y mensajes negativos contra esa corte por la derecho que ejerció el presidente de la República constitucionalmente de hacer o solicitar opiniones consultivas.

Dijo que los mensajes insinúan que la CC pudiera estar al servicio o para condescender a algún organismo del Estado. “Enfáticamente lo primero que quiero decir es que este Tribunal no está servicio de ninguno de los tres poderes – del Estado-, institución alguna o designantes de esta corte”.

Dijo que la CC lo que hace al emitir las opiniones consultivas es cumplir con su obligación, pues en la Constitución está el derecho de los tres poderes del Estado de solicitar opiniones de ese tipo si son de carácter constitucional, y la corte debe responderlas.

Dijo que el presidente Giammattei  a lo que se refirió en las consultas fue a las formas en que deben ser citados los funcionarios públicos en términos generales. Expresó que un funcionario debe ser citado o invitado por una comisión, un bloque legislativo o el Pleno, si fuera una interpelación.

También consultó si puede ser o debe ser citado para los objetos propios de la comisión y eso presume que hay comisiones que hacen situaciones que no corresponden al objeto de la citación.

Mencionó que la CC está respondiendo que en efecto la citación o la invitación responder debe tener totalmente una situación dirigida a la a su comisión

El tercer asunto es el hecho sí se puede retirar o no el  funcionario o si puede abstenerse o no a contestar y la corte dice que tiene obligación de presentarse y tiene la obligación de razonar el por qué se tendría que abstener si le están preguntando algo que no le compete.

“Por otro lado la prerrogativa de los diputados de ser expulsados por sus opinión su función que la corte concluye que en efecto existe esa prerrogativa estrictamente para opiniones que expresen en el ejercicio de su cargo y no otro tipo de opiniones”, dijo Molina Barreto.

En cuanto a la cuarta pregunta que hizo el presidente Giammattei, dijo que este les presentó la propuesta de analizar un anteproyecto para acuerdo gubernativo para arreglar las consultas a los pueblos indígenas y tribales en cumplimiento del Convenio 169.

“Guatemala no tiene una norma activa o legislativa o gubernativa que regule la forma de hacer esas consultas entonces él pretendió que esta corte analizará un proyecto que él tiene para hacer un acuerdo gubernativo y la corte le contesta, que no está dentro de las funciones de la corte emitir opinión por proyectos gubernativos que no señale la Constitución”.