Justicia

Corte de Constitucionalidad: por qué la enfermedad de un magistrado desató una crisis

Los problemas de salud del magistrado Neftaly Aldana han desatado una crisis en la Corte de Constitucionalidad con posturas a favor y en contra de que se declare vacante el puesto titular que corresponde a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los contrapesos de la Corte de Constitucionalidad, por eventos fortuitos se alteraron, tan solo seis meses antes de que termine el plazo para el cual fueron electos los magistrados.

Ya la CC estaba incompleta desde el 2018, cuando Consuelo Porras fue nombrada Fiscal General por el entonces presidente Jimmy Morales y desde entonces la Corte Suprema de Justicia (CSJ), no ha nombrado a su sustituto para ocupar la magistratura suplente.

Hace un mes falleció Bonerge Mejía, el magistrado titular por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), y su puesto fue ocupado de manera interina por María Cristina Fernández, su suplente.

Con estas dos bajas la CC se quedó con ocho magistrados, cuatro titulares y cuatro suplentes.

Las complicaciones de salud del magistrado Neftaly Aldana suponen un problema si se toma en cuenta que su suplente era la actual jefa del Ministerio Público, sin embargo, esto no significa que la CC no pueda realizar su trabajo, ya que para integrar un pleno ordinario necesita cinco magistrados y para conocer inconstitucionalidades debe contar con siete integrantes y puede sumarlos, en ausencia de los titulares, de los suplentes. Con la incomparecencia de Aldana por problemas de salud, el resto está obligado a sumarse al pleno sin excusa.

Correlación de fuerzas

Aunque la CC está integrada por dos representantes de cinco instituciones estatales, la correlación de fuerzas se debe entender en las votaciones, donde se agrupan ciertos criterios o intereses al momento de emitir opiniones constitucionales.

Al momento de decidir los tramites de amparos constitucionales, de los siete que deben integrar el pleno, se necesitan cuatro para tomar decisiones, ahí es donde la correlación de fuerzas es determinante para conseguir esa mayoría e imponer un criterio.

La actual presidenta de la CC, Gloria Porras, por ejemplo, en algunos temas polémicos de los últimos años ha compartido el criterio jurídico y constitucional con el magistrado Francisco de Mata Vela, representante titular de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el magistrado Bonerge Mejía.

Los tres votaron a favor de detener la expulsión del embajador de Suecia en Guatemala en mayo del 2018 y también detuvieron la intención del Congreso de reformar el Código Penal, acción que relajaba penas a culpables de una amplia gama de delitos, incluso de sangre.

Porras en otros momentos también votó como magistrada en contra de anular la sentencia de genocidio dictada contra Efraín Ríos Montt y sostuvo el voto que mantenía en firme la orden de captura del expresidente Otto Pérez Molina, en el 2015.

En el otro espectro de criterios constitucionales está la magistrada titular Dina Ochoa y Henry Comte, ambos nombrados por Jimmy Morales como titular y suplente, respectivamente.

Con sus criterios jurídicos ha coincidido también la magistrada María de los Ángeles Araujo, la suplente de Gloria Porras, ambas nombradas por el Congreso de la  República.

Hasta ahí la CC tiene dos grupos con marcados criterios, pero a ninguno le alcanza para imponer sus criterios, por lo que un cuarto espacio es fundamental y el espacio de Neftaly Aldana podría ser importante para inclinar la balanza.

Entre algunos de los temas que actualmente están en discusión de la CC está la sentencia sobre las operaciones de la Hidroeléctrica Renace, la cual se ubica en San Pedro Carchá, Alta Verapaz, donde a pesar de que las operaciones no están suspendidas, está pendiente de que se emita sentencia en apelación sobre la misma.

Más recientemente, un amparo admitido para su trámite en contra de la competencia y legalidad de la comisión presidencial denominada Centro de Gobierno.

 

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