Justicia

Corte IDH otorga medidas de protección a dos fiscales de la Feci pues cree que están en riesgo sus vidas y la independencia de sus cargos

Una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), otorgó medidas de protección a los dos fiscales de la Feci pues considera que está en riesgo sus derechos a la vida, integridad personal y la independencia en el ejercicio de sus cargos por un caso de ejecuciones extrajudiciales.

Sede del Ministerio Público en la ciudad de la Guatemala. (Foto: Hemeroteca PL)

Sede del Ministerio Público en la ciudad de la Guatemala. (Foto: Hemeroteca PL)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió el pasado 23 de septiembre de 2021, otorgar medidas protección para dos fiscales de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), del Ministerio Público (MP), debido a que considera que son necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida, a la integridad personal y a la independencia en el ejercicio del cargo de un fiscal y un auxiliar fiscal, a quien no identifica por medidas de seguridad.

Ambos fiscales estuvieron involucrados en la investigación casos de supuestas ejecuciones extrajudiciales cometidas durante el operativo “Plan Gavilán” entre 2005 y 2006 luego de la fuga de 19 reos de la cárcel El Infiernito el 22 de octubre de 2005.

En sentencias emitidas por la Corte IDH en octubre de 2019 se determinó que el Estado de Guatemala era responsable internacionalmente por, entre otras, “la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los señores Tirso Román Valenzuela Ávila y Hugo Humberto Ruiz Fuentes.

En ambos casos, la Corte IDH halló al Estado responsable por la ejecución extrajudicial de Valenzuela y Ruiz luego de fugarse de la cárcel “El Infiernito” y también mencionó que hubo falta de investigación de sus muertes y de las torturas sufridas durante su detención.

Resolución

La resolución de la Corte IDH menciona que con seis votos a favor y uno en contra, el jueza Eduardo Vio Grossi, se requiere lo siguiente:

Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila, adopte de forma inmediata e individualizada, las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida, a la integridad personal y a la independencia en el ejercicio del cargo del Fiscal, al que denominan B, y al auxiliar fiscal, que denominan C.

La resolución añade que el Estado refuerce los esquemas de seguridad asignados a ambos fiscales, y que dichos esquemas de seguridad deben adoptarse en común acuerdo y en coordinación con los beneficiarios a través del Departamento de Seguridad del MP y se debe impedir que se brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas investigadas por los referidos fiscales.

Exjefe de la Feci

En la mencionada resolución se declara improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas por las representantes de las víctimas en los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra a favor del exfiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro.

Acoso y peligro de destitución

En uno de los considerandos, la Corte IDH afirma que “derivado de la separación “ilegal y arbitraria” del cargo del fiscal Sandoval Alfaro, existe el potencial riesgo, una amenaza real e inminente, de que el Fiscal B y el Auxiliar Fiscal C sean arbitraria e ilegalmente removidos de sus cargos”.

Agrega que la intencionalidad de las destituciones arbitrarias estaría encaminadas a impedir el avance de las investigaciones desarrolladas por la Feci, que pudieran afectar a funcionarios públicos del actual gobierno, especialmente aquellos que tuvieron participación en actividades de ejecuciones extrajudiciales en el Plan Gavilán.

“A criterio de las representantes, lo más grave es el mensaje de intimidación que se transmitiría al resto de fiscales del Ministerio Público en el sentido que pueden ser destituidos arbitrariamente por cumplir su mandato de investigación en ese marco, por lo que existe un grave riesgo a la independencia y estabilidad fiscal que compromete las posibilidades de desarrollar investigaciones adecuadas en el caso Valenzuela Ávila.

Informe

Requiere al Estado que, a más tardar el 13 de diciembre de 2021, presente a la Corte IDH un informe actualizado y detallado sobre las medidas de protección adoptadas en cumplimiento a lo ordenado y luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.

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