El acuerdo determina: “Y de los de violencia sexual, contenidos en el capítulo I, del título III del Código Penal, éstos últimos solamente en aquellos casos cuando la víctima sea una persona menor de edad o mujer mayor de edad”.
Otras de las facultades se aclara en el acuerdo: “Los órganos referidos jurisdiccionales referidos tendrán competencia para conocer desde la primera declaración o de la solicitud de control jurisdiccional, o a partir de la designación que se hizo en el auto de apertura a juicio, según corresponda”.
En cuanto a los juzgados y tribunales en los que no haya especialización en femicidio el acuerdo establece: “En los lugares donde no existan juzgados y tribunales especialziados indicados en el artículo 1 del presente acuerdo, los juzgados de Primera Instancia que conozcan en materia penal y Tribunales de Sentencia Penal serán competentes para conocer todos los delitos contenidos en el Código Penal y demás leyes penales, incluyendo los delitos establecidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, y la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación Sexual y Trata de Personas”.