Los agentes que acudieron al lugar verificaron que se trataba de Melchor Hernández, quien fue identificado por su documento personal de Identificación (DPI) 1980 32544 1804.
En el lugar las autoridades que recolectaron evidencias localizaron 24 casquillos de bala como las únicas evidencias del crimen.
La primera hipótesis es que pudo haberse tratado del robo de vehículo, pero llamó la atención a los detectives las múltiples heridas de bala en el cuerpo y la cabeza de la víctima.
Melchor Hernández estaba solvente en Guatemala, sin alguna amonestación o con orden de captura, informó la PNC.
De 39 años, era conocido como Tío Mesho.
Pero Costa Rica sí tenía cuentas pendientes con la justicia.
Tenía orden de captura con fines de extradición a San José por cargos de narcotráfico.
“Esta persona tenía pendiente de ejecutar una orden de detención con fines de extradición hacia Costa Rica por delitos relacionados con el narcotráfico”, informó el Ministerio Público (MP) al hacer la consulta.
Un reporte policial preliminar detalla que Melchor Hernández habría ayudado en 2013 al tráfico de cocaína desde Colombia en su paso por el Atlántico en Costa Rica. Su destino era hacia México.
La orden de extradición por transporte de drogas fue autorizada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal desde el 29 de diciembre del 2015.
El 20 de enero del 2014 el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica publicó en su portal web una nómina de 14 personas con orden de aprehensión. El undécimo de la lista es Melchor Hernández, por transporte de droga.
Esposa lo identificó
Al lugar acudió la señora Melda Liseth Leiva Orellana, quien identificó el cuerpo. A los detectives les dijo que Melchor Hernández había salido de su casa, en una finca de aldea El Mestizo a las 14 horas y se dirigía a Gualán.
“No tenía ninguna amenaza”, les mencionó Leiva Orellana a los investigadores.
Como profesión está que era comerciante, aunque no se aportaron más detalles. Los vecinos lo conocían también como “el Loco Hugo”.
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La pena
El gobierno costarricense penaliza el cultivo, fabricación, transporte o tráfico de drogas bajo un mismo artículo que establece de 8 a 15 años de cárcel sin distinción alguna, según la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley 8204), reformada en 2001 y en 2009, cuando además cambió de nombre a “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”.
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