En cumplimento de condena existen 10 mil 290 internos: nueve mil 378 hombres y 912 mujeres, que representan el 51.52 por ciento.
Hacinamiento
Las complicaciones se deben a que el SP tiene capacidad para 6 mil 793 presos, pero a la fecha mencionada las 27 cárceles tenían, en conjunto, un triple de población para la cual están acondicionadas.
En el caso de quienes guardan prisión preventiva, no solo esperan poder ir a juicio y con ello solventar su situación jurídica, sino que algunos están presos por no haber pagado una multa o por delitos menores.
A decir de expertos, una forma de descongestionar las prisiones es que a estas personas se les otorguen medidas sustitutivas adecuadas y a los condenados que hayan cumplido más de la mitad de la sentencia se les aplique la redención de penas, atendiendo cada caso en particular.
Sin capacidad
El defensor del Debido Proceso de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Gerardo Villamar, señaló que desde 1996 las cárceles llenaron su capacidad y empezaron a rebasar los seis mil 800 espacios disponibles en los 22 reclusorios existentes.
Agregó que 20 años después todo ha ido en aumento. Cuando hablaban del cien por ciento de hacinamiento era porque, en el 2012, ya se superaban los 12 mil reos y no había espacios o edificios adicionales.
“Del 2012 al 2015, con la coyuntura de mano dura, aumentaron las capturas, pero sin mucho fundamento para poder dejarlos sentenciados. En el momento actual, más de nueve mil que están en situación preventiva son personas que podrían tener alguna medida sustitutiva y no esperar en la cárcel hasta que las sentencien”, dijo el experto.
Antecedente
El guatemalteco Byron Titus, experto en temas carcelarios y residente en Estados Unidos, explicó cómo reduje ron la sobrepoblación en prisiones de Massachussets, donde trabaja.
“Teníamos una sobrepoblación del 96 por ciento. Hoy, considerando el incremento poblacional del área, la mantenemos “controlada” a un 80 por ciento. Hoy tenemos más privados de libertad bajo el sistema de arresto domiciliario que en la cárcel. Cada privado de libertad en la prisión nos cuesta US$45 mil anuales, pero bajo arresto domiciliario solo US$5 mil y bajo supervisión constante”, dijo.
Titus aclaró que no todos los reos califican para un arresto domiciliario.
“Debe reunir varias condiciones, como el deseo de rehabilitarse, buena conducta, superación personal —demostrada al trabajar o estudiar una carrera— y pagar restitución a la comunidad —servicio social, asumir responsabilidades familiares, pagar impuestos—.
Abandono
Villamar afirmó que el SP quedó en total abandono porque la Ley del Régimen Penitenciario, aprobada en el 2006 y que entró en vigencia en 2007, era su salvación, pero el reglamento salió después de cuatro años, con lo cual se deterioraron más las cárceles.
En las disposiciones transitorias de esa normativa se instruye al Organismo Ejecutivo que debe adecuar la infraestructura de los centros de detención preventiva y de condena.
“Como mínimo, se deberá contar con un centro de detención preventiva en cada departamento, un centro de cumplimiento de condena por región y dos de máxima seguridad en el país”, establece la Ley.
Titus expuso que en Guatemala ha habido falta de compromiso de las autoridades y no ha habido ninguna administración que entienda a fondo la problemática carcelaria ni los beneficios de enfocarla y resolverla.
“Las administraciones anteriores y presente han visto esto como oportunidades de negocio, de beneficio personal y no comunitario. Han fallado al entender que al reformar el SP los beneficiados, más que los privados de libertad, son, en sí, la comunidad, la ciudadanía, la sociedad en general, que vive en zozobra, puesto que estas cárceles se han convertido en centros logísticos desde los cuales se ordenan extorsiones y asesinatos; también por falta de aplicación de la ley”, enfatizó.