Para esa fiscalía, hay “diversos aspectos que debe advertir” la CC, los cuales “impedirían dar posesión” a Moto. En su explicación plantea:
El Congreso juramentó a Moto con base en el amparo provisional de la Sala Primera de Apelaciones Civil y Mercantil, que tiene como anomalías que el asunto discutido es de naturaleza administrativa y la sala conoce asuntos de índole civil y mercantil, lo que contradice el acuerdo 1-2013 de la CC; aparte, Feci señala que existe “falta de definitividad”, en referencia a los por lo menos siete recursos pendientes de resolución en el tribunal electoral del Cang.
En otro punto, la fiscalía sostiene que Moto continúa siendo juez y el punto segundo del acta 10-2021 del Consejo de la Carrera Judicial acordó autorizar la excedencia solicitada por Moto, pero indica que se materializaría hasta en cuanto asuma como magistrado titular de la CC. “Esa disposición contraviene el contenido del artículo 207 de la Constitución que establece que la función de juez o magistrado es incompatible con otro empleo”, resalta.
Adicional a ese punto la Feci enfatiza que Moto incumplió el artículo 160 de la Ley de Amparo, que lo obligaba a renunciar al cargo de juez. En cambio, agrega, Moto entregó el cargo ante un secretario el 26 de enero de 2021 y no ante otro juez designado, de conformidad con la Ley del Consejo de la Carrera Judicial.
Al menos 12 recursos legales han sido presentados en la Corte en contra del amparo y la juramentación de Moto, los cuales están pendientes de resolución al mismo tiempo que los magistrados constitucionales deberán dar posesión al cargo de Moto.