Según informaron fuentes de la CC, al togado se le otorgó una licencia por sus padecimientos el 3 de julio y se ha venido prorrogando. La misma vence este sábado, pero la familia solicitó que no se prorrogue, aún si fuera sin goce de salario, por temor a su cuadro clínico.
Profesionales del Derecho consultados explicaron que las causas de cesantía para los magistrados de la CC se establecen en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. Puede ser por expirar el plazo de la designación, incompatibilidad sobrevenida, auto de prisión o incapacidades propias.
Asimismo, en el segundo párrafo se establece que la CC puede conocer y resolver cualquier causa que requiera la suspensión del magistrado.
A criterio de Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo, basándose en esto último, la Corte podría determinar la suspensión del magistrado Aldana, pero esto no haría que su cargo quede vacante.
“¿La pregunta es qué significa la suspensión? Significa que no gana salario y no trabaja. Pero a mi criterio eso no implica vacancia del cargo”, dijo Ortiz.
Considera que aún con las vacancias que se dieron en esta magistratura, la CC cuenta con los togados suficientes para integrar el pleno, incluso en aquellos casos donde se requiere la participación de siete.
Elvyn Díaz, vicepresidente de la junta directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECC), coincide con Ortiz con que esa es una de las vías posibles. “La CC tendría la facultad de determinar el tipo de suspensión. Si esta es temporal, no significa que la Corte estuviera desintegrada y puede continuar sus funciones”, explicó.
Por su parte, Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas y Sociales (Cien), considera que lo que corresponde en este caso es que se proceda a realizar una evaluación médica del magistrado que determine si la enfermedad es temporal o si lo inhabilitará para continuar en el ejercicio del cargo.
“Una enfermedad grave que inhabilite al alguien de poder laborar, indudablemente, puede derivar en un caso de suspensión, o bien, en una suspensión definitiva del cargo. Todos esperan que se recupere pronto, pero sí puede caer en una suspensión definitiva dependiendo de la gravedad. Es difícil para la persona porque puede tener problemas salariales”, dijo Quezada.
Mientras que José Echeverría, del Movimiento Cívico Nacional (MCN), considera que para que la CC funcione de forma correcta, es necesario que se declare la vacante del cargo del magistrado Aldana y la CSJ proceda a realizar el nombramiento de su suplente.
“Es preocupante que no se hagan estos nombramientos en las magistraturas porque la Corte de Constitucionalidad está pensada para tener una especie de frenos y contrapesos entre los magistrados que son nombrados. Al no existir esto hay una concentración de poder jurisdiccional en los pocos magistrados que estén en posesión”, afirmó Echeverría.
La CC informó que se conformará un pleno para resolver la petición de la familia. De momento no ha confirmado la hora en que éste se realizará.