La vía que eligió el Inacif para bloquear la ley es un amparo y una inconstitucionalidad. El sustento de las acciones planteadas en la Corte de Constitucionalidad (CC) se centran a los datos de perfiles genéticos, según el Artículo 3 de la Ley.
El Banco Genético se alimentará con las muestras sanguíneas, de cabello, uñas u cualquier otro tipo, de todas las personas que sean detenidas por cualquier motivo.
El Consejo del Inacif sustenta las acciones en que no se prevé la forma en que se tomará la muestra.
Debido a que el Banco Genético será la base para perseguir e identificar a los supuestos agresores sexuales mediante la comparación de muestras, debe estar clara la manera en que se hará la muestra, se considera en las acciones presentadas.
Para la fiscal, se espera la resolución judicial y luego de esta se determinará la vigencia de la Ley y la creación del Banco Genético.
Desde 2017
La Ley del Banco de Datos Genético para uso forense Decreto 22-2017 fue aprobada por los diputados el 29 de noviembre del 2017.
La ley contempla: la creación del Banco Genético y el Registro Nacional de Agresores Sexuales; la identificación de violadores condenados en el extranjero; un violador que recupere su libertad deberá informar dónde vivirá y trabajará durante los próximos cinco años.
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