Justicia

Incautaciones en aeropuerto: persisten decomisos de menos de $US 10 mil

Estos casos llaman la atención de los guatemaltecos debido a que la ley contempla únicamente la incautación de más de US$10 mil si éstos no son reportados a las autoridades del aeropuerto.

En el Aeropuerto Internacional La Aurora funciona la Agencia Fiscal Especial del Ministerio Público. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

En el Aeropuerto Internacional La Aurora funciona la Agencia Fiscal Especial del Ministerio Público. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El Ministerio Público informó que ubicaron en el Aeropuerto Internacional La Aurora a tres personas que viajaban a Colombia sin declarar el dinero que llevaban consigo. Una persona llevaba US$9 mil 40, la otra transportaba US$9 mil 700 y la tercera llevaba US$4 mil 700.

Aunque las personas no fueron trasladadas a ninguna carceleta, el dinero fue incautado por la Agencia Fiscal Especial del Ministerio Público (MP) ubicada en el aeropuerto y deberán comprobar el origen del dinero en un juzgado de primera instancia.

Esta no es la primera vez que las autoridades confiscan una cantidad menor a US$10 mil en el aeropuerto.

Según la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, cualquier persona que intente entrar o salir del territorio nacional con más de US$10 mil deberá reportarlo a las autoridades correspondientes.

La Policía Nacional Civil (PNC) también ha informado de este tipo de operativos en sus redes sociales. La última publicación referente a la incautación de menos de US$10 mil fue el 26 de julio y tras las críticas de decenas de personas, decidieron borrar el post.

Varias personas respondieron el post del MP preguntando el por qué de los operativos. (Foto Prensa Libre: captura de pantalla)

 

La vocera del MP, Julia Barrera, explicó que “si transportan más de US$10 mil  deben declararlos, pero eso no implica que si, es una cantidad menor -que no están obligados a declarar- no pueda ser objeto de inspección e incautación por parte del MP si no se acredita el origen del dinero”.

Aquí puedes leer: ¿Por qué la PNC está deteniendo a personas con menos de US$ 10 mil en el Aeropuerto?

El artículo 25 de esta ley dice que  “toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que transporte del o hacia el exterior de la República, por sí misma, o por interpósita persona, dinero en efectivo o en documentos, por una suma mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, deberá reportarlo en el puerto de salida o de entrada del país en los formularios que para el efecto diseñará la Intendencia de Verificación Especial”.

 

 

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