El máximo tribunal revocó lo resuelto por la sala y dejo en suspenso la resolución donde se declaró sin lugar la “actividad procesal defectuosa” contra la admisión de la querella de Baldetti.
Al solicitar el amparo, Zamora argumentó que se violaron sus derechos de defensa porque de conformidad al artículo 35, párrafo II, de la Constitución; el 35 artículo de la Ley de Emisión del Pensamiento, y el 47 del Código Procesal Penal; pues las críticas, denuncias, ataques e imputaciones de quien se hace referencia en la querella promovida en su contra, no son constitutivos de derecho o falta.
La pasada semana una delegación de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) hizo una visita a Guatemala para evaluar su estado de libertad de expresión y conoció detalles del caso.
La delegación mostró su preocupación por varias acciones adoptadas por el Ejecutivo que afectan a este medio de comunicación y exhortaron al Gobierno a profundizar mecanismos de transparencia y de acceso a la información pública incluso con campañas de educación para que cada guatemalteco tenga el derecho a exigir rendición de cuentas, en beneficio del Estado democrático.
*Con información de Byron Vásquez