Los señalados son José Giovanni Arizandieta López, Carlos Enrique Alvarado Méndez, Manuela Victoria Osorio, Catalina Gómez Muyus, Alba Lissette Fabián Barrera, Silvia Lorena Escobar Ariza, Luis Fernando Sosa Granados y María Luisa Osorio Vásquez.
Según la Fiscalía contra la Corrupción, en el mes de diciembre del 2010, los sindicados hicieron constar en acta municipal que delegarían la función pública de cobro y administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles , IUSI, a la entidad Grupo Dinámica Constructiva, S.A., a la cual del 1 de enero de 2011 al 15 de septiembre de 2013, se le pagó Q.2 millones 752 mil 025.46, los cuales posteriormente fueron devueltos por dicha empresa.
Durante la audiencia, a los sindicados les fueron impuestas las medidas sustitutivas de arresto domiciliario, arraigo y obligación de comparecer cada 30 días en el Edificio Central del Ministerio Público, ubicado en el Barrio Gerona zona 1.
Sentenciado
El exalcalde de Chinautla Arnoldo Medrano deberá pagar al Estado Q207 mil 67.72 por intereses que se dejaron de percibir por concepto de Q2.7 millones del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).
La decisión emanó del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, que también lo condenó a nueve años de prisión por los delitos de abuso de autoridad y concusión.
Medrano hizo que la empresa familiar Dinámica Constructiva, manejara el cobro del IUSI y la Procuraduría General de la Nación explicó que el delito se cometió al no ingresar el dinero a los bancos.
No realizó obras
La juez Oly Gonzáles, dijo que durante los 25 años que el ex jefe edil permaneció al frente de la comuna no efectuó obras en beneficio de la comunidad y ocupó el cargo por la confianza de los habitantes.
“No puedo decir el contexto en el cual usted logró la reelección en el cargo, porque a veces la gente es obligada a votar por una persona y otras veces se dan regalos para influir en la decisión”, manifestó la jueza.
En el fallo se ordenó al Ministerio Público (MP) investigar a quienes en el 2010 integraron el Concejo que dirigió Medrano, para determinar su responsabilidad en la contratación de la empresa Grupo Dinámica Constructiva, Sociedad Anónima (Dimaco), para cumplir con la recaudación del impuesto.