Guatemala

Cambios que promueve la reforma de la justicia en Guatemala

El presidente de Guatemala, Jimmy Morales, presentó junto a los jefes de los poderes Judicial y Legislativo el comienzo de un Diálogo Nacional  que concluya en reformas al corrupto sistema de justicia en el país.

Imagen de la Corte Suprema de Justicia y la Torre de Tribunales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Imagen de la Corte Suprema de Justicia y la Torre de Tribunales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

“Hay millones de guatemaltecos que no reciben justicia. El clamor popular sigue porque no hay justicia. Aún hay impunidad en Guatemala”, declaró Morales durante el lanzamiento del plan, en coincidencia con sus primeros cien días de gobierno.

“Diferentes sectores aisladamente han debatido y reflexionado sobre la necesidad de fortalecer la institucionalidad del Estado pero los esfuerzos no ha tenido el eco respaldado y la debilidad del Estado sigue vigente”, agregó el gobernante guatemalteco.
 
El “diálogo nacional”  recibirá acompañamiento de otras instancias judiciales como la Fiscalía, así como Naciones Unidas y la comunidad internacional. Se espera que en agosto próximo concluya la redacción de un proyecto de ley “para la reforma al sector justicia”.

Propuestas para las mesas de diálogo

Organismo Judicial

Estos son los cambios propuestos al Organismo Judicial (OJ) para las “reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de justicia”.

  • El artículo 154,  de ser reformado, implicará que solo  gozarán de antejuicio el presidente, vicepresidente, magistrados de la CSJ, el TSE, la CC, ministros y viceministros, secretario general y secretario privado de la Presidencia, procurador de los Derechos Humanos, fiscal general, procurador general de la Nación, diputados, magistrados de salas, jueces y contralor general. Entre otros, no se incluye a diputados al Parlamento Centroamericano, alcaldes, gobernadores, director general y adjunto de la Policía Nacional Civil.   
  • Las reformas al artículo 203   retirarán la “exclusividad absoluta” a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de aplicarla. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas de ejercer funciones jurisdiccionales.
  • El artículo 205, al renovarse, no tomará en cuenta como garantías del OJ  la no remoción de los magistrados y jueces, así como la selección del personal. Se implementará la carrera judicial y el servicio civil en ese organismo.
  • El artículo 207, al reformarse, prohibirá a cualquier magistrado o juez ejercer si su cargo  lo comparte con asesorías de instituciones políticas, sindicatos y entidades que administren recursos públicos o ministros de religión.
  • El artículo 208,  de ser aprobado, normará que la Ley de la Carrera Judicial sea la que determine el proceso de ingreso, nombramientos y ascensos con base en concursos de oposición y públicos, entre otros.
  • La carrera judicial   comprenderá desde la judicatura de Paz hasta la magistratura de la  CSJ, y garantizará la estabilidad en el cargo, siempre que no se incurra en una ilegalidad.
  • El Consejo de la Carrera Judicial se integrará con siete integrantes, que incluyen representantes de magistrados, jueces y tres expertos en diversas disciplinas.
  • El artículo 214 reformado contemplará que la CSJ se integre con 13 magistrados y   que no menos de nueve de ellos deberán haber ingresado por la carrera judicial.
  • Los magistrados elegirán al presidente de la CSJ  por un período de cuatro años,  quien no podrá reelegirse.
  • El artículo 215, al modificarse, establece que los magistrados de la CSJ serán electos para un período de 12 años.
  • Cada magistrado  deberá ser electo por mayoría absoluta en el Congreso.  
  • Cada magistrado ejercerá el período para el que fue electo, con independencia de la fecha de nombramiento y toma de posesión del resto de magistrados.
  • Los magistrados a la CSJ serán mayores de 50 años,  y para quienes ingresen por la carrera judicial tendrán que haber sido al menos una década magistrados titulares.
  • Los magistrados de Apelaciones    deberán ser mayores de 40 años y haber sido previamente jueces  de Primera Instancia como mínimo cinco  años.
  • El artículo 219,  al reformarse, no permitirá que ningún civil pueda ser juzgado por tribunales militares, y estos conocerán de los delitos y faltas tipificados en el Código Militar.
  • El artículo 222   también regirá para los magistrados suplentes de la Corte de Apelaciones, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos que los titulares para ingresar y permanecer en la carrera judicial, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones e incompatibilidades.
  • El artículo 227, al innovarse, no permitirá que los gobernadores gocen de inmunidad.
  • Los gobernadores  deberán reunir las mismas calidades que un ministro  y tener por lo menos cinco años de estar domiciliados en el departamento para el que sean nombrados.

En la Corte de Constitucionalidad

Estos son cambios  para  el funcionamiento de la CC.

  • El artículo 269, de ser aprobado, aumentará  el número de integrantes de la CC, que en la actualidad es de cinco, y pasaría a nueve.  
  • Tres serán electos por el Congreso, tres más por la Corte Suprema de Justicia y otros tres por el presidente en consejo de ministros.
  • Entre los requisitos establecidos para optar, se propone tener 50 años y haber ejercido durante 15.
  • La presidencia  de la CC se ejercerá durante dos años, y de manera rotativa.

Ministerio Público

Estos son algunos cambios propuestos para el MP.

  • El artículo 251, al reformarse, da a la Fiscalía el carácter de autónoma.
  • Entre los requisitos para optar al cargo de fiscal general se establece que el candidato deberá ser abogado, colegiado activo y tener al menos 10 años de experiencia  en materia penal.
  • El fiscal general deberá ser nombrado por el presidente, de una nómina de tres candidatos propuestos por el Consejo de la Carrera Judicial después de someterse a un concurso público.

Modificaciones futuras

El Congreso asume el compromiso de cambiar  cuatro leyes.

  • El artículo  29 modificado   establece que dentro del primer año de aprobadas las reformas constitucionales, el Congreso deberá aprobar reformas  a cuatro leyes:
  • Reforma a  la Ley de la Carrera Judicial, incluye el procedimiento de elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia, Apelaciones y de tribunales de igual categoría; del Consejo de la Carrera Judicial y procedimientos de evaluación.
  • Reformas a  la Ley del Organismo Judicial,   que incluyan los aspectos relacionados con los cambios constitucionales.
  • Reformas a  la Ley de Amparo,  además de la de Exhibición Personal y Constitucionalidad, incluidos los procesos de elección y nombramiento de magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
  • Reformas al  Código Penal, para la tipificación del delito de violación a la independencia judicial, según el artículo 203 de la Constitución.