En el documento se detallan los hallazgos que la cartera de Salud identificó desde el proceso de adquisición, calidad y distribución del producto.
El 8 de septiembre de 2020 fue creado en el Sistema Guatecompras el concurso para la “Adquisición de insumos para el fortalecimiento de la capacidad de diagnóstico de pacientes en los Hospitales Regionales de Zacapa, Huehuetenango y Chimaltenango”.
A través de este concurso se compraron 30 mil pruebas para detección de coronavirus SARS-CoV-2.
La compra fue adjudicada a la entidad “Kron Científica e Industrial, Sociedad Anónima” por un monto de Q 7 millones 350 mil. Este evento de compra fue aprobado por el gerente general administrativo financiero del Ministerio de Salud, Ronaldo Estrada Rivera mediante la resolución 587-2020.
El 6 de octubre del mismo año, Estrada Rivera y Juan Pablo Arocha Urbina, en su calidad de gerente administrativo y representante legal de la entidad mercantil “Kron Científica e Industrial Sociedad Anónima” suscribieron el contrato administrativo.
De acuerdo con la denuncia, la situación es susceptible de investigación penal por la “posible comisión de delito” ya que quien firma el contrato por parte de Kron Científica no es la persona que presentó la declaración jurada el 8 de septiembre de 2020 autorizada por el notario Oscar Julio Manuel Marroquín Méndez, quien dijo ser (en el acta referida) gerente general y representante legal de la referida empresa, identificándose como Luis Alfredo Arocha Bermúdez.
No existiendo en el expediente ningún documento que ampare lo dicho por la referida persona, se establece que quien firma el contrato es Juan Pablo Arocha Urbina.
Dónde sería la entrega
En el contrato quedó expresado que la entrega del producto sería en forma parcial, dentro del plazo contractual que se cuentan a partir del día siguiente de la notificación de la orden de compra y se harían las entregas en la bodega central de UPRISAL en la 11 avenida “A” 13-76, colonia La Verbena en la capital. El tiempo para la primera entrega sería en cinco días.
La primera entrega del producto debía ser a más tardar el 12 noviembre de 2020 en las bodegas de UPRISAL, pero fue el 17 del mismo mes en un lugar distinto. Esto se acredita con la nota de entrega firmada por Jorge Ernesto Choc García, quien recibió en el Hospital Nacional de Chimaltenango, sin que existiera ninguna disposición que le permitiera a Kron Científica e Industrial Sociedad Anónima realizar la entrega directamente en el hospital.
El contratista realizó entregas del producto contratado en las instalaciones del Hospital Nacional de Chimaltenango y en la Dirección de Área de Salud de Huehuetenango. Estas entregas fueron aceptadas por Ronaldo Estrada Rivera, Claudia Patricia Fuentes Estrada y Byron Echeverría Ochoa. La denuncia establece que estos últimos habrían cometido los delitos de “conspiración, fraude y falsedad material” porque firmaron la constancia de ingreso a almacén y a inventario.
El documento consiste en una factura electrónica cambiaria en la cual se puede leer que se insertó información falsa respecto de 30 mil pruebas para detección de coronavirus: biología molecular para uso de diagnóstico laboratorio.
El referido documento está firmado y sellado por los sindicados quienes ocupaban el puesto supervisor de bodega y suministros y jefa del Departamento Administrativo de Salud, lo que es totalmente falso pues lo descrito nunca fue recibido por los señalados ni en esas cantidades, mucho menos en el almacén de esa cartera con fecha 27 de noviembre de 2020.
Según la denuncia, esto lo hicieron con la única finalidad de llenar el requisito para emitir el pago correspondiente por la cantidad Q7 millones 350 mil en favor de Kron Científica e Industrial, Sociedad Anónima.
Requerimientos técnicos
El 27 de noviembre de 2020, el contratista hizo entrega a Salud de una carta de compromiso en la que hace constar que las pruebas entregadas cumplen con todos los requerimientos técnicos y características solicitadas por el usuario, comprometiéndose a responder por la seguridad, calidad y a cambiar el producto por fallas o defectos de fabricación y/o calidad por la duración del contrato. No así por la duración de la fecha de expiración de los kits adquiridos.
El 11 de diciembre del mismo año el Ministerio de Salud hizo efectivo el pago de los Q7 millones 350 mil al contratista.
Hallazgo de kits falsificados
La denuncia resalta y hace énfasis en el lugar de entrega real, el cual es contrario a lo convenido en el contrato. Al hacer la entrega en un lugar distinto al convenido, las pruebas carentes de autenticidad habrían sido usadas y descartadas generando la imposibilidad de establecer su autenticidad.
Estos productos debieron ingresar en la dependencia que centraliza la entrega de insumos, pues la misma, al recibirlos y determinar a priori la falsedad de estos, habría advertido esa carencia de autenticidad y alertado sobre ello, señala la denuncia.
Cómo trataron de borrar evidencia
El hecho de que, cronológicamente, se hayan entregado primero los kits en Huehuetenango y Chimaltenango y después se haya emitido el documento de Contraloría (en fecha posterior a la entrega real por parte de Kron Científica e Industrial, S.A.), era con el fin de cubrir los rastros o “agujeros” del procedimiento administrativo viciado y diseñado “dolosamente” para encubrir el actuar ilícito, señala el documento. De esta forma se logró defraudar el patrimonio estatal mediante la entrega de kits falsos y con el documento de Contraloría conseguir la emisión del cheque.
En la denuncia se señala que la emisión del documento de Contraloría se constituye en un requisito indispensable para la emisión del cheque de pago de los bienes entregados. También se asegura que quienes firmaron el documento no lo hicieron en la fecha de entrega, sino con antelación.
Los posibles involucrados, dice la denuncia, se constituyen en cooperadores necesarios para finalmente consumar la defraudación patrimonial al Estado, pues a dichos sujetos les constaba que la entrega no se hizo en las condiciones que en dicho documento se alude, sino en condiciones distintas a los que dichos individuos afirman.
Atila BioSystems
En la denuncia se demanda que el ente investigador debe pedir a la entidad fabricante “Atila BioSystems, inc”. información sobre el número de lote covid 20200423, específicamente los siguientes datos: ¿de cuántas unidades se componía el lote? ¿a qué entidad o país lo vendió?, así como las las especificaciones técnicas del mismo y del rastro a dichos kits.
Además, el fabricante debe indicar si dicho lote fue o no fabricado por ellos, o cualquier otro detalle que permitan aclarar si el lote con el que Kron Científica e Industrial, S.A. es auténtico o no, y así determinar si este cumple con las especificaciones técnicas y con los reactivos pertinentes para establecer si un caso positivo de coronavirus.
También se pide que se le consulte a Atila BioSystems, inc, acerca de si esta empresa -Kron Científica e Industrial- es una entidad que realiza su representación en Guatemala respecto de productos o cualquier bien o servicio.
Reactivo no es funcional
Según Salud, la presentación de los mismo no corresponde a los kit que con anterioridad se han utilizado, ya que no trae una buena identificación ni manual de procedimiento, así mismo, el reactivo no es funcional para la realización de las pruebas PCR, por lo que solicita que el Laboratorio Nacional de Salud –LNS- pudiera verificar la funcionalidad de dicho kit, enviándolo para la validación respectiva.
El laboratorio de la Dirección de Área de Salud de Huehuetenango refiere que recibieron 142 kits, pero al revisar el lote se dieron cuenta de que a diferencia de otros utilizados anteriormente, este lote no coincide en las siguientes características: El kit no trae el inserto o instrucciones impresas incluidas y los viales de reactivo estaban mal identificados.
El Área de Salud de Huehuetenango hizo del conocimiento de la viceministra que dichas pruebas no fueron utilizadas en pacientes ya que al momento de abrir un kit del lote en mención no se contaba con instrucciones de uso y la identificación del mismo era incorrecta.
También en comparación con otros kit de esta metodología eran muy diferentes; razón por la que se procedió internamente a realizar un proceso de verificación con controles positivos y negativos de otros productos de la misma marca, obteniéndose como resultado la no amplificación en controles positivos.
Entidad no vendió las pruebas para covid-19
El supuesto ilícito penal surge de la provisión que efectuó la entidad Kron S.A. a las dependencias del Ministerio indicadas, entregando kits que no fueron vendidos a dicha entidad por parte de su fabricante Atila BioSystems tal como consta en el correo electrónico enviado por parte de un personero en el cual claramente expresa que el lote COVID20200423 no fue vendido por dicha entidad a Kron S.A.
Lo cual hace deducir que lo entregado por esta última carece de autenticidad pues su fabricante expresa la inexistencia de negocio jurídico alguno entre dichas entidades –sumado a lo expresado por el Laboratorio Nacional de Salud.
La denuncia añade que con lo descrito puede individualizarse como partícipes de dicho ilícito penal a los representantes legales de Kron, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Código Penal, artículo 170 del Código de salud.
Salud indica que se puede suponer partícipes de caso especial de estafa a los representante legales de Kron Científica e Industrial S.A. y los funcionarios Byron Echeverría Ochoa y Claudia Patricia Fuentes Estrada, dado que sin su participación no se hubiese podido emitir el cheque, ya que para proceder a la elaboración, emisión y entrega de dicho título de crédito se requeriría como condición necesaria la existencia del documento de Contraloría elaborado por ellos el 27 de noviembre de 2020, en el cual consta la recepción de los kits aludidos.
En cuanto a la participación de los representantes legales de esta empresa en este delito, ella deriva de haber obtenido ese beneficio patrimonial en defraudación del patrimonio estatal, a sabiendas de la falsedad del producto provisionado por ellos al Ministerio de Salud, siendo que ellos proporcionaron la factura cambiaria electrónica que refiere el cobro de los kits.
Respecto al delito de estafa en la entrega de bienes, puede suponerse responsables de este a los personeros la empresa en mención, ya que según el Laboratorio Nacional de Salud el personal del Área de Virología emitió el Oficio UCRV-026-01-2021 en el que hace saber al jefe del Laboratorio de la ampliación a su informe y refiere los detalles que en dicho informe se alude.
Los representantes de Kron S.A. también podrían haber incurrido en falsificación de documentos privados.
En perjurio y falsedad ideológica pudo haber incurrido Luis Alfredo Arocha Bermúdez, representante legal y gerente general de Kron S.A., en la declaración jurada de fecha 08/09/20 autorizada por el notario Oscar Julio Manuel Marroquín Méndez, ya que no existe ningún documento que acredite la calidad con la cual dicha persona actuaba. Los señalado también habrían incurrido en conspiración y uso de documentos falsificados.
Señalamientos en la denuncia
- Juan Pablo Arocha Urbina, gerente administrativo y representante legal de Kron. Su participación deviene de la intervención que efectúa desde la oferta realizada al Estado hasta conseguir el pago que Salud realiza respecto de los kits vendidos por la entidad por él representada, facilitando el proceso administrativo de oferta, adquisición, firma del contrato respectivo, entrega y pago de los bienes con los que se defraudó el patrimonio estatal.
- Luis Alfredo Arocha Bermúdez en calidad de gerente general y representante legal de la entidad mercantil Kron. Su participación deviene de la intervención que efectúa desde la oferta realizada al Estado hasta conseguir el pago que Salud realiza respecto de los kits, facilitando el proceso administrativo de oferta, adquisición y pago de los bienes con los que se defraudó el patrimonio estatal.
- Ronaldo Estrada Rivera en calidad de gerente general administrativo financiero del Ministerio de Salud. Su participación deviene de haber firmado el contrato correspondiente, sin haber verificado el cumplimiento de requisitos legales pertinentes, facilitando con dicha actuación que se concretare el actuar de la organización delictiva apuntada; pudiendo haber impedido la consumación, si se hubiese dado por él una actuación diligente y responsable.
- Claudia Patricia Fuentes Estrada, jefa a.i. del Departamento Administrativo de Salud y Byron Echeverría Ochoa, supervisor de bodega y suministros de Salud. Se afirma su contribución a la organización criminal pues sin su participación no se hubiese podido emitir el cheque de pago respectivo.