En los artículos 1 y 7 del decreto 72-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, se recalca que el Ejército y sus integrantes son apolíticos, obedientes y no deliberantes, y se especifica que su organización es jerárquica.
Helen Mack, de la Fundación Myrna Mack, considera que la sola acción efectuada por Sosa Díaz es un acto de desobediencia a la autoridad civil. “Él es un militar activo y ya el presidente confirmó que no fue consultado sobre la acción que se presentó, por lo que su actuar podría ser hasta causa de una destitución”, aseguró Mack.
El vocero presidencial, Alejandro Palmieri, confirmó que no hubo consulta al mandatario.
El general retirado José Luis Quilo Ayuso, presidente de la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala (Avemilgua), quienes aparecen como terceros interesados en la acción, afirmó que el procedimiento e válido y solo busca anular el artículo impugnado.
Argumentos
Los fundamentos de la inconstitucionalidad presentada se basan en la no retroactividad de la aplicación de las leyes, así como la vulneración de los deberes del Estado al causar una polarización de la población, lo que afecta la paz del país.
La acción fue presentada en medio de las audiencias de primera declaración de 18 militares, que fueron imputados de los delitos de desaparición forzada, tortura y deberes contra la humanidad, por actos registrados entre 1981 y 1986; entre los militares procesados destaca Benedicto Lucas García, que fue jefe del Estado Mayor de la Defensa y hermano de Romeo Lucas, exjefe de Estado derrocado por el triunvirato encabezado por el General Efraín Ríos Montt.