Justicia

Mingob regula medidas de protección para exfuncionarios de esa cartera y de la PNC (y detalla cantidad de agentes y vehículos que les asignará)

Según el Mingob, anteriormente había discrecionalidad en el otorgamiento de estos servicios de protección a exfuncionarios  y por eso lo está regulando.

El Ministerio de Gobernación reguló las medidas de protección que esa cartera proporciona a sus exfuncionarios. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

El Ministerio de Gobernación reguló las medidas de protección que esa cartera proporciona a sus exfuncionarios. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

El Ministerio de Gobernación (Mingob) publicó este viernes 14 de abril el Acuerdo Gubernativo 71-2023, en el que regular la implementación de las medidas de protección que esa cartera proporciona a sus exfuncionarios y que, como consecuencia directa de las decisiones y actuaciones inherentes al cargo desempeñado, estén expuestos a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad.

La publicación fue realizada en el Diario de Centro América y se menciona que por la naturaleza de las actividades propias del cargo que desempeña el ministro de Gobernación, viceministros de Gobernación, así como directores generales y subdirectores y otros funcionarios, “los expone a ser objeto de agresiones, represalias o atentados, aún con posterioridad a haberlo desempeñado”.

Se señala que es por eso el Mingob, por medio de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, se brinde protección de forma adecuada, profesional y técnica, a los exfuncionarios de la mencionada cartera que se encuentren en riesgo o amenaza real en razón de los servicios prestados.

Según el artículo 1 del acuerdo, ahora el Mingob hace una categorización de los exfuncionarios de la dependencia, de la PNC y otros de esa cartera, y con base en ello se determinará la cantidad de años en los que se les brindará seguridad luego de abandonar sus cargos.

 

  • a) Categoría Uno: Por un periodo de cinco años, las personas que hayan desempeñado el cargo de ministro de Gobernación.
  • b) Categoría Dos: Por un periodo de cinco años, las personas que hayan desempeñado el cargo de primer viceministro de Gobernación.
  • c) Categoría Tres: Por un periodo de cuatro años, las personas que hayan desempeñado el cargo de quinto viceministro del Ministerio de Gobernación, director general de la Policía Nacional Civil, director general de Inteligencia Civil del Ministerio de Gobernación, director general de Investigación Criminal y director general del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobernación.
  • d) Categoría Cuatro: Por un periodo de dos años, las personas que hayan desempeñado el cargo de segundo viceministro de Gobernación, tercer viceministro de Gobernación, cuarto viceministro de Gobernación, Inspector General del Ministerio de Gobernación, director general adjunto, subdirector general de la Subdirección de Investigación Criminal, subdirector general de la Subdirección de Operaciones, subdirector general de la Subdirección de Análisis de Información Antinarcótica, jefe de la División Especializada en Investigación Criminal y jefe de Inspectoría General, todos de la Policía Nacional Civil.
  • e) Categoría Cinco: Por un periodo de un año, cualquier otro funcionario que haya desempeñado un cargo dentro del Ministerio de Gobernación, quien previa solicitud y conforme el correspondiente informe de análisis de riesgo que realice la dependencia que designe la Dirección General de la Policía Nacional Civil, se establezca la necesidad de brindarle protección y seguridad.

 

El acuerdo también establece, en el artículo 3, que el período de la prestación de las medidas de protección, se dará solo si el funcionario desempeñó el cargo por un plazo no menor de un año.

Agrega que las personas que hayan desempeñado el cargo por un tiempo menor de un año, se le prestarán medidas de protección por un período igual al doble del tiempo que desempeñó el cargo.

En todos los casos, el período iniciará a partir del día siguiente en que el funcionario cese en el desempeño del cargo, pudiendo concluir antes de dicho período a solicitud expresa del beneficiario, cita el acuerdo.

Qué protección se dará

El artículo 4 afirma que la seguridad para los exfuncionarios estará a cargo de la Dirección General de la Policía Nacional Civil y de cualquier otra dependencia del Ministerio de Gobernación, que el Ministro de Gobernación designe para el efecto, debiendo asignar tanto el personal, vehículo y equipo de seguridad necesario de la siguiente forma:

  • a) Categoría Uno: Se le asignará tres vehículos y un máximo de diez personas de seguridad por turno, por cada uno de ellos.
  • b) Categoría Dos: Se le asignará dos vehículos y un máximo de ocho personas de seguridad por turno, por cada uno de ellos.
  • c) Categoría Tres: Se le asignará dos vehículos y un máximo de seis personas de seguridad por turno, por cada uno de ellos.
  • d) Categoría Cuatro: Se le asignará un vehículo y un máximo de tres personas de seguridad por turno, por cada uno de ellos.
  • e) Categoría Cinco: Se asignará un vehículo y un máximo de dos personas de seguridad por turno, por cada uno de ellos.

 

Los exfuncionarios actuales

En el artículo 7 se explica que a todas las personas y exfuncionarios que actualmente tienen asignados vehículos, personal de seguridad y equipo conforme al Acuerdo Gubernativo Número 445-2000, se les deberá realizar el cálculo del período a que tienen derecho, conforme a los Artículos 2, 3 y 4 del presente Acuerdo Gubernativo

Añade que si el período que la norma habilita para brindarles protección ya concluyó, previo informe de análisis de riesgo que realice la dependencia que designe la Dirección General de la Policía Nacional Civil, se les retirará el personal, equipo y vehículos que tengan asignados por orden del Director General de la Policía Nacional Civil.

Este Acuerdo Gubernativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Había discrecionalidad

El ministro de Gobernación, David Napoleón Barrientos, fue consultado sobre el nuevo acuerdo para la seguridad de exfuncionarios del Mingo y la PNC y explicó que lo que se está haciendo es poner un orden a la discrecionalidad que existía para otorgar esa protección.

Señaló que ahora se hará de acuerdo a un análisis cuidadoso sobre el riesgo que puedan tener los funcionarios por razón del cargo que dejan y lo delicado de sus funciones.

Señaló que en algunos casos, se asignaba cantidad de vehículos y personal a exfuncionarios aunque hubieran estado muy poco tiempo en el cargo y su riesgo fuera mínimo o nulo.

Recordó que anteriormente la seguridad para estos exfuncionarios era por tiempo indefinido, pero luego se hizo una reforma y se estableció que se les daría seguridad durante cinco años a todos.

Ahora, con este cambio, la seguridad se otorgará en períodos de entre 5 y 1 año, de acuerdo al real riesgo que tengan los exfuncionarios.

Agregó que es posible que a algunas personas no les guste este cambio, pero había que poner esa regulación para utilizar los medios en favor de la seguridad.

Barrientos dijo que se está haciendo un estudio y que la seguridad se les retirará a quienes ya hayan cumplido con el tiempo establecido, a excepción que un análisis de riesgo indique que lo necesitan y se hará solo por un año.

Los acuerdos

La seguridad para exfuncionarios del Mingob y de la PNC fue regulado en el Acuerdo Gubernativo 445-2020 del 18 de septiembre de 2020, en el que se les otorgaba seguridad a quienes dejaran el cargo en esa dependencia.

Este acuerdo tuvo una reforma con el 151-2006, del 8 de marzo de ese año.

La seguridad era por tiempo indefinido y era aplicable para los exfuncionarios y sus familiares.

El 5 de enero del 2012 se publicó otra reforma, acuerdo gubernativo 522-2011, en el que se fijó que el tiempo de protección para los exfuncionarios del Mingob y la PNC sería de cinco años.

También se le asignaba tres vehículos al exministro de Gobernación; dos vehículos a viceministros y un vehículo a subdirectores de la PNC. Además de personal, sin especificar cantidad.